Reclamar a la MUTUA Indemnizacion por Accidente Laboral

Prestaciones de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua de Accidentes de Trabajo

Prestaciones o Indemnizaciones que podrías reclamar a la mutua, dependiendo de tu caso.

Si has sufrido un accidente en el trabajo, INFÓRMATE; podría tener derecho a alguna de estas prestaciones además de pedir una indemnización por Responsabilidad Civil al dueño de tu empresa, en caso de no haber cumplido totalmente la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

1. Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal para trabajar (IT)

2. Indemnización por Lesiones Permanentes NO Invalidantes

3. Prestación por Incapacidad Permanente PARCIAL

4. Prestación por Incapacidad Permanente TOTAL

5. Prestación por Incapacidad Permanente ABSOLUTA

6. Prestación por GRAN Invalidez

7. Prestaciones por Fallecimiento o Muerte del Trabajador

1.- Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal para trabajar (IT)

¿Cuánto se cobra estando de baja por accidente de trabajo?

En esta situación el trabajador cobrará el 75% de la base de cotización que tenía en el mes anterior al accidente.

Esta cantidad puede ser superior si el Convenio Colectivo de aplicación lo establece.

2.- Indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes

Es el caso de que el trabajador sufra debido al accidente laboral lesiones, que aún siendo permanentes, no le incapaciten para realizar su trabajo.

El trabajador en estos casos percibirá una cantidad determinada que aparece regulada en la Ley General de Seguridad Social LGSS.

3.- Prestación por Incapacidad Permanente PARCIAL

Corresponderá al trabajador accidentado cuando como consecuencia de la lesión que ha sufrido quede inhabilitado para desarrollar su actividad habitual en al menos un 33%.

Cuánto se cobra por esta incapacidad

El trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a 24 mensualidades de su salario regulador.

4.-Prestación por Incapacidad Permanente TOTAL

Es la que percibe el trabajador cuando como consecuencia de las lesiones que ha sufrido en el accidente laboral NO pueda realizar su trabajo habitual, pero si pueda realizar OTROS trabajos.

Cuánto se cobra por esta incapacidad

En estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión de por vida, cuya cuantía es la del 55% de su salario anual, o la del 75% si el trabajador es mayor de 55 años y no realiza actividad remunerada alguna.

5.- Prestación por Incapacidad Permanente ABSOLUTA

La perciben los trabajadores que, como consecuencia del accidente laboral sufrido, queden incapacitados para realizar cualquier trabajo.

La cuantía de la misma es una pensión vitalicia el 100% de su salario anual.

6.- Prestación por Gran Invalidez

Cuando a consecuencia del accidente laboral sufrido, el trabajador no pueda realizar trabajo alguno y ADEMÁS necesite de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida cotidiana (comer, asearse, vestirse, etc), es lo que se denomina Gran Invalidez.

Cuantía de la Prestación por Gran Invalidez

En este caso tendrá derecho a percibir una pensión cuya cuantía es la misma que la prevista para los supuestos de incapacidad permanente total o absoluta.

Y además un COMPLEMENTO, destinado a remunerar a la persona que atiende al trabajador beneficiario, del 45% de la base de cotización mínima vigente, más el 30% de la última base de cotización del trabajador.

El complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión.

7.- Prestaciones por Muerte y supervivencia

Cuando el trabajador fallezca debido al accidente laboral o a la enfermedad profesional padecida, se establece  para determinados beneficiarios además de la pensión correspondiente, una indemnización a tanto alzado.

Las personas BENEFICIARIAS de estas prestaciones serán el cónyuge del fallecido, los huérfanos y los padres del fallecido, si no hubiera otros familiares a los que corresponda una pensión o indemnización.

La indemnización al CÓNYUGE: será de 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.

La indemnización para el HUÉRFANO: es de 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.

La indemnización para el PADRE o la MADRE: será de 9 mensualidades de la base reguladora si solo hay un ascendiente, o de 12 mensualidades en caso de que haya dos ascendientes.

Leer más sobre Indemnización por Fallecimiento en Accidente Laboral


No te quedes con ganas de preguntar, llama o envía tu consulta

✓ La primera consulta es totalmente gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

✉ Si aun te quedan dudas, pregúntame: soy Julio González, Abogado Laboralista con despacho en Madrid. CONSULTA Gratuitamente tu caso conmigo ➨

915 91 40 43


Noticia Relacionada

Las personas que han tenido que dejar de trabajar por problemas de salud pueden ser beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente si cumplen unos determinados requisitos.

El objetivo de esta pensión es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente de trabajo ve reducida o anulada su capacidad laboral.

La forma de calcular y pagar la pensión depende del grado de invalidez.

Pensión de incapacidad permanente en 2022: ¿qué cantidad te corresponde? ↗