¿Cuándo una enfermedad se considera como enfermedad profesional o laboral?
Enfermedad Profesional, Qué es, Definición
Para que una enfermedad se considere como profesional o laboral, se debe haber contraído como consecuencia del trabajo, y además debe venir recogida en el Real Decreto 1299/2006.
Listado del Real Decreto de enfermedad profesional
En el Real Decreto (en adelante RD), se mencionan una serie de actividades y de elementos y sustancias que pueden ser causantes de la enfermedad profesional.
Si está en el listado del Real Decreto siempre será enfermedad profesional
Por consiguiente, si hemos contraído una enfermedad a consecuencia de nuestro trabajo y la actividad que realizamos está recogida en ese listado del RD y se debe a elementos o sustancias también reflejadas, nuestra enfermedad debería calificarse de manera automática como profesional.
Al final de este artículo encontrarás un enlace para descargarte el listado de enfermedades profesionales del RD.
Y ¿si mi enfermedad no está en el listado del Real Decreto?
Si la patología no viniera reflejada en este Real Decreto, estaríamos ante un accidente de trabajo o ante una enfermedad común, dependiendo del caso.
Aunque no esté en el listado del RD puede también ser enfermedad profesional
Sucede que, en numerosas ocasiones, el trabajador que contrae una enfermedad derivada de su trabajo, esta se acaba calificando como común y no como enfermedad laboral, como debiera ser.
Esto se debe a que en muchas ocasiones, al no venir la actividad o el elemento o sustancia recogidas en el RD , se califica sin más como enfermedad común, pero tenemos que saber, que ese listado no es cerrado y que hay numerosas actividades y elementos que no estando recogidos en él son causantes también de enfermedad profesional.
Este hecho tiene graves repercusiones para el trabajador, tanto económicas, como asistenciales.
Enfermedad laboral y enfermedad común
Nuestro primer objetivo es que tu enfermedad sea calificada como profesional
Por ello es de suma importancia que tu dolencia sea bien calificada. Y si no lo fuera, habrá que interponer las reclamaciones, recursos y demandas que haga falta, para conseguir que la enfermedad se califique como profesional.
Para ello es indispensable, contar con el asesoramiento de un Abogado experto en enfermedad laboral, que consiga que tu enfermedad sea calificada como lo que es, profesional.
¿Qué ventajas tiene que mi enfermedad sea calificada como profesional?
La enfermedad laboral o profesional está especialmente protegida por nuestro ordenamiento jurídico, teniendo muchas más ventajas para el trabajador que si fuera una enfermedad común.
Te exponemos algunas de estas ventajas:
Caso de Baja por Incapacidad Temporal
Si es por enfermedad profesional
1. La baja por incapacidad temporal (en adelante IT) para trabajar derivada de una enfermedad laboral conlleva que se te otorgue una prestación económica hasta que te den el alta y puedas reincorporarte a tu trabajo.
Si es una enfermedad profesional, cobrarás más por estar de baja
La cuantía que percibirás por esta prestación será, como mínimo, una indemnización diaria equivalente al 75% de tu base de cotización del mes anterior a la baja. Y la cobrarías desde el día siguiente a la baja.
Además en esta base de cotización se incluirían las cantidades percibidas por la realización de horas extraordinarias.
Habrá que estar atentos al Convenio Colectivo que se te aplique, porque en muchas ocasiones puede mejorar este porcentaje hasta alcanzar el 100% de tu base de cotización.
Caso de que sea por enfermedad común
Sin embargo, si tu enfermedad se considerara como común, los tres primeros días de baja no cobrarás nada, y será a partir del cuarto día cuando se te comience a abonar la prestación por IT, cuya cuantía será de del 60% de tu base de cotización. Esa cuantía se percibirá hasta el 20 día de baja inclusive.
A partir del día 21 y hasta el alta, se percibirá un 75% de la base de cotización.
En este caso, al igual que en el anterior habrá que ver si el Convenio colectivo que se te aplique mejora o no estas cuantías.
En el cálculo NO se incluirán las horas extraordinarias
En el caso de la enfermedad común, no se incluirán en la base de cotización las cantidades que haya percibido por horas extraordinarias.
Es decir que por enfermedad común percibiremos menor importe de prestación cuando nos den la baja por IT, que si fuera por enfermedad profesional.
Contingencias Comunes
2. En el caso de las contingencias comunes, se exige, para poder tener derecho a cobrar la prestación por IT, que el trabajador haya cotizado, al menos un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
Sin embargo en las contingencias profesionales, no se exige ningún periodo previo de cotización anterior a la baja por IT.
Recargo de Prestaciones
3. En el caso de que tu enfermedad sea calificada como profesional o laboral, puedes tener derecho a percibir una prestación de entre un 30% y un 50% de las prestaciones económicas que hayas recibido de la Seguridad Social que se produzcan por un accidente laboral o enfermedad profesional y donde haya habido una omisión de medidas de seguridad, por culpa del empleador.
Es lo que se conoce como recargo de prestaciones.
El responsable del pago de esta cantidad sería tu empleador o empresa.
Incapacidad Permanente, Muerte
4. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional:
En este caso podemos diferenciar las siguientes situaciones y prestaciones:
– Incapacidad Permanente PARCIAL:
Se da esta situación cuanto el trabajador, debido a su enfermedad le ocasiona una disminución en su rendimiento de trabajo no inferior al 33%, aunque puede seguir realizando las tareas fundamentales de su profesión.
El trabajador, en este caso, tendrá derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación de IT del que deriva dicha incapacidad permanente.
– Incapacidad Permanente TOTAL:
Se da cuando el grado de las lesiones sufridas porel trabajador supera el 33%, imposibilitándole para realizar su profesión habitual, pero puede realizar otras.
El trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora.
Puede ser sustituida, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años y cumpla los requisitos legalmente establecidos. En el momento en el que el beneficiario cumpla 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que la pensión se incrementa en un 20%.
– Incapacidad Permanente ABSOLUTA:
En este caso el trabajador queda imposibilitado para realizar cualquier trabajo.
El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora.
– Gran Invalidez:
Se da cuanto el trabajador queda imposibilitado para realizar cualquier trabajo remunerado y además necesite de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, lavarse, comer etc).
El trabajador percibirá una pensión vitalicia del 150% sobre la base reguladora.
– En caso de muerte del trabajador, el viudo o viuda podrán percibir una pensión vitalicia del 52% de la base reguladora, mientras que las huérfanas o huérfanos podrán percibir una pensión vitalicia del 20% de la base reguladora.
También se pagará un auxilio por defunción, cuyo importe está determinado por ley, así como una indemnización especial a tanto alzado consistente en 6 mensualidades de la base reguladora que se ha determinado para la pensión de viudedad a favor de la viuda o viudo, y una mensualidad para cada huérfano.
También se pagarán indemnizaciones para familiares directos que convivieran con el accidentado y estuvieran a su cargo.
Lesiones Permanentes No invalidantes
5. Puede generar el derecho a percibir una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Estas lesiones se dan cuando el trabajador a causa del accidente o enfermedad laboral, sufra mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que no supongan una incapacidad permanente para realizar su trabajo habitual, ni alteren o disminuyan su integridad física.
En estos supuestos el trabajador tendría derecho a percibir una cantidad a tanto alzado. La cuantía dependerá de la lesión, mutilación o deformidad sufrida, y de lo que la haya causado y de la inobservancia de las medidas de seguridad en la empresa, todo conforme a un baremo legalmente vigente.
Cobertura sanitaria
6.En los accidentes o enfermedades profesionales la cobertura sanitaria es completa. El trabajador tendrá derecho a ser atendido desde un primer momento, a recibir el tratamiento que precise para su recuperación, así como los medicamentos, y la realización de todas las pruebas necesarias operaciones y cirugías de cualquier tipo, incluso la cirugía plástica, la rehabilitación necesaria, prótesis y aparatos ortopédicos, pruebas especiales etc, incluso después de ser dado de alta, para tratar las secuelas que le hayan quedado, con el fin de que el trabajador se recupere lo más completamente posible.
También se incluirían los gastos de transporte, manutención y hospedaje si fuesen necesarios.
CONCLUSIÓN
Como veis, el hecho de que tu enfermedad sea bien calificada como enfermedad laboral y no como común es de suma importancia, dadas las grandes ventajas y derechos que comportan para el trabajador.
Si crees que tu enfermedad se debe a la realización de tu trabajo, pero no la reconocen como enfermedad profesional, no te conformes y consulta con un abogado especialista en accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
A&G, Ayala y González Abogados
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Listado de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales