Indemnización por FALLECIMIENTO o Muerte de Trabajador en Accidente Laboral

En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo hay derecho a indemnizaciones

Derecho a Indemnizaciones por Trabajador que Muere en Accidente

Fallecimiento por Covid-19 a causa del trabajo

MUY IMPORTANTE
Si el fallecimiento se ha debido a causa de contagio por coronavirus en el trabajo, podría ser accidente laboral. INFÓRMATE en este otro artículo:

Accidente Laboral por contagio de Covid-19 o coronavirus a causa del trabajo ↗


Muerte por accidente laboral o de trabajo

Es sobradamente conocido que el fallecimiento de un trabajador por causa de un accidente laboral, da derecho a percibir de la Seguridad Social determinadas prestaciones o pensiones, tales como la de viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares, etc.

Pero estas no son las únicas indemnizaciones a que pueden tener derecho los familiares y allegados de la víctima.

ADEMÁS hay que considerar:

1. Indemnización por Convenio

2. Indemnización por Daños y Perjuicios

1. Indemnización por Convenio por Accidente de Trabajo

En caso de fallecimiento o muerte del trabajador, los familiares pueden tener derecho a percibir una indemnización por el llamado «Seguro de Convenio«.

Esta indemnización viene regulada en los Convenios Colectivos, y se reconoce INDEPENDIENTEMENTE de que en el accidente de trabajo haya mediado culpa o no del empresario.

Este tema lo hemos tratado en OTRO artículo del blog con todo detenimiento.

Si quieres más información acerca de las indemnizaciones por Seguro de Convenio, puedes ir a este otro artículo

2. Indemnización por Daños y Perjuicios

Ahora bien, aparte de estas prestaciones, los familiares y allegados del trabajador fallecido pueden tener derecho también a percibir una indemnización por todos los daños y perjuicios (tanto morales, como materiales) que les haya ocasionado el fallecimiento del ser querido.

Esto sucede cuando en el accidente de trabajo medie CULPA del empresario o de un tercero.


¿QUIÉNES tienen Derecho a Reclamar esta Indemnización por Daños?

Tienen derecho a reclamarla los perjudicados por la muerte del trabajador, es decir, los familiares y también los allegados de la víctima.

Estos son:

* El cónyuge (o pareja de hecho estable)

* Los ascendientes (padres y abuelos)

* Los descendientes (hijos y nietos)

* Los hermanos

* Los allegados cuando cumplan determinados requisitos

* Los llamados perjudicados funcionales o por sustitución

✓ Aunque la Ley alude solo a estas personas, hemos de decir que podrán reclamar las indemnizaciones, que correspondan por el fallecimiento del trabajador, TODAS aquellas personas que demuestren los daños que dicho fallecimiento les ha provocado.

¿Quiénes son los ALLEGADOS?

No sólo los que tienen la condición de familiares tienen derecho a reclamar una indemnización por la muerte del trabajador accidentado.

Hay personas que mantenían con el trabajador fallecido una relación muy cercana de afectividad o desempeñaban el mismo rol funcional que determinados familiares.

Algunos EJEMPLOS:

– Un primo del fallecido, que siendo menor de edad convivía con él y estaba sometido a su tutela en régimen de acogimiento familiar permanente.

– El prometido con fecha señalada para el matrimonio.

– El de un menor en situación de acogimiento pre-adoptivo.

– Un familiar lejano que mantenía con el fallecido un especial vínculo afectivo.

✓ Todas las personas,que se encuentran en estas situaciones y que tenían este tipo de relación allegada con el fallecido, con el cual habían tenido una convivencia familiar mínima, legalmente establecida, son merecedoras también de una indemnización por la muerte del ser querido, y así se lo reconoce la legislación vigente.

¿Quiénes son los Perjudicados FUNCIONALES o por Sustitución?

Son los que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que, por incumplimiento o por inexistencia, no lleva a cabo el familiar perteneciente a una categoría concreta de las antes mencionadas: (cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano), o asume su posición.

Estas personas, tienen derecho a percibir la misma indemnización, por el perjuicio personal básico, que el familiar al que en cada caso se asimilan.


¿Qué DAÑOS Cubren  las  Indemnizaciones por Fallecimiento de un Trabajador?

Cubren tanto los daños personales (morales) sufridos por los perjudicados, como los daños patrimoniales.

¿Qué Daños Personales se Indemnizan?

Se indemnizan tres categorías de daños:

1. El Perjuicio Común:

Es decir el sufrimiento que padecen los familiares y allegados de la víctima a consecuencia de la pérdida del ser querido.

2. Los Perjuicios Particulares:

En determinados casos, al perjuicio común habrá que sumarle otros perjuicios que vienen derivados de circunstancias especiales que puedan tener los perjudicados por el fallecimiento de su familiar o allegado.

Estas circunstancias especiales han de ser tenidas en cuenta a la hora de calcular la indemnización que pueda corresponder al perjudicado.

Estas CIRCUNSTANCIAS son:

  • Que el perjudicado sufra alguna discapacidad física, sensorial o intelectual
  • Que el perjudicado conviviera con la víctima
  • Que sea el único perjudicado de su categoría (por ejemplo que el perjudicado fuera el único hijo de la víctima, o el único hermano)
  • Perjudicado familiar único
  • Fallecimiento del progenitor único, en el accidente laboral
  • Muerte de ambos progenitores en el mismo accidente laboral
  • Fallecimiento del hijo único
  • Pérdida del feto. Se da en los supuestos en que la victima es la trabajadora que estando embarazada, fallece a causa del accidente y  a su vez, pierde el feto

3. Los Perjuicios Excepcionales:
Son los perjuicios relevantes que están ocasionados por circunstancias excepcionales que a priori no están catalogadas, pero que pueden ser merecederas de indemnización.

Todas estas son circunstancias que agravan el dolor sufrido al perder al familiar o allegado en el accidente de trabajo, por lo que merecen mayor indemnización.

¿Qué Perjuicios PATRIMONIALES se Indemnizan?

El fallecimiento del trabajador puede provocar, en sus familiares y allegados, daños de índole patrimonial, que merecen ser indemnizados.

Hay DOS tipos de perjuicios patrimoniales:

A.- El Daño Emergente.

B.- El Lucro Cesante

A. ¿Qué Perjuicios Conforman el Daño EMERGENTE?

La indemnización cubre los siguientes daños emergentes:

1.- Los GENERALES: Es decir, los gastos razonables que tienen que realizar los perjudicados a causa del fallecimiento de la víctima, tales como los desplazamientos, la manutención, alojamiento de los perjudicados, entre otros.

2.- Los ESPECÍFICOS: Son los que genera el entierro de la víctima, el funeral, el traslado del cadáver y la repatriación de la víctima, entre otros.

B. ¿Cuáles son los Perjuicios que Engloba el Lucro CESANTE?

Son las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que al producirse el fallecimiento de esta se ven privados, en el futuro, de las ganancias que habrían obtenido de no haber se producido el fallecimiento.


¿Qué CUANTÍA Indemnizatoria Corresponde a los Perjudicados por el Fallecimiento del Trabajador?

Para calcular la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte del trabajador, se suele acudir al Baremo establecido para los accidentes de circulación.

Dicho BAREMO recoge unas tablas con cantidades fijadas para cada caso concreto.

La indemnización a percibir dependerá de muchos FACTORES, por ejemplo,

  • De qué familiar o allegado sea
  • De la edad que tenga este
  • De los años de convivencia con la víctima
  • De si en él concurren circunstancias especiales, como discapacidades, ser el único familiar de la víctima, pérdida del feto, etc, u otras circunstancias excepcionales
  • Así como de los gastos que haya tenido que soportar por el fallecimiento del trabajador
  • De los beneficios que va a dejar de obtener
  • Etc.

Habrá pues que estar a la conjugación de todos estos factores para realizar el cálculo de la indemnización correspondiente.

Vamos a poner un EJEMPLO:

Trabajador  de 46 años que muere en accidente de trabajo, que deja viuda de 45 años, con la que había convivido 14 años. Deja también dos hijos de 13 y 16 años respectivamente y dos padres.

A su viuda le corresponderá según las tablas publicadas este año (2019) la indemnización de 93.135,30 €.

Al hijo de 13 años le corresponderá una indemnización de 93.135,30 €.

Al hijo de 16 años, le corresponderá una indemnización de 82.786,93 €.

A los padres del trabajador fallecido les corresponderá una indemnización de 41.393,47 €, a cada uno de ellos.

Estas indemnizaciones corresponden solamente al perjuicio personal básico, de modo que a ellas habría que SUMAR en cada caso, las cantidades correspondientes al daño emergente, así como al lucro cesante.

Compatibilidades / Incompatibilidades

La indemnización del cónyuge y de los hijos es COMPATIBLE con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.

Por el contrario, la indemnización de los ascendientes es INCOMPATIBLE con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.


¿Qué tengo que HACER para Cobrar esta Indemnización por Daños y Perjuicios?

Lo primero que hay que hacer es reclamarla.

Es por ello, que nuestro consejo, es que acudáis cuanto antes a un abogado especializado en accidentes de trabajo.

Este profesional, estudiará vuestro caso y os asesorará sobre las indemnizaciones y prestaciones que os puedan corresponder y cómo reclamarlas.

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