Accidente NO In Itinere al ir a Gestión Personal – SENTENCIA IV

Accidente NO Laboral: El accidente ocurre al ir a hacer Gestión Personal sin relación con el trabajo

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 15 de abril de 2013, Recurso número 1847/2012

Esta sentencia nos presenta un supuesto, parecido a otro ya comentado, en cuanto a que el trabajador sufre el accidente al estar realizando una gestión privada, pero como vamos a explicar, en este supuesto el accidente NO es calificado como laboral.

Los Hechos del Accidente

La Sentencia recoge el caso de un trabajador que entra a trabajar a las 6:45 horas de la mañana, y pide permiso a la empresa para salir sobre las 8:30 a realizar una gestión privada, en este caso se trataba de acudir a una cita médica.

Acude a una cita médica a pie y tropieza

La empresa le da permiso para acudir al médico en horario de trabajo. De camino al médico el trabajador se tropieza con una manguera que había en el suelo, perteneciente a un camión que estaba repostando gasoil. El trabajador sufre diferentes traumatismos a causa de esta caída.

¿Es Accidente Laboral In Itinere?

En este supuesto, y aunque el accidente ocurre en horario de trabajo, y aunque la empresa había dado permiso al trabajador para acudir al médico, El Tribunal Supremo resuelve entendiendo que la finalidad del viaje que realiza el trabajador es la realización de una gestión privada, de todo punto ajena al trabajo y sin relación alguna con él. Por lo tanto este accidente es considerado como no laboral.

Jurisprudencia

En el MISMO Sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007, número de Recurso 210/2006

En este caso un trabajador pide permiso para salir de su puesto de trabajo para hacer una gestión en la Agencia Tributaria, en horario de trabajo.

El Accidente ocurre en horario de trabajo

La empresa le concede el permiso y el trabajador sobre las 11 de la mañana sale hacia la oficina de Hacienda a realizar su gestión. En el trayecto sufre un accidente de tráfico, causándole diversas lesiones.

En este caso, tampoco fue considerado su accidente como laboral, pues se trataba de la realización de una gestión privada, sin ninguna conexión con el trabajo, totalmente ajena al mismo y acaecido en un trayecto que no era el normal o habitual de ida o vuelta del domicilio al trabajo.

CONCLUSIONES

✓ Los accidentes acaecidos para realizar una gestión personal sin ninguna conexión con el trabajo y con un trayecto totalmente diferente al que se realiza para ir o volver del trabajo, NO pueden considerarse accidentes in itinere y, por tanto, serán no laborales.

Para saber más sobre los requisitos y cuando se considera un accidente como accidente laboral in itinere, te recomendamos que leas esta otra sección de nuestra web →