Coronavirus y Accidente Laboral
Si me he contagiado por coronavirus en mi trabajo, ¿puede ser accidente laboral?
Entre las primeras medidas tomadas por el Gobierno de España, para afrontar la crisis provocada por el coronavirus o covid-19, estuvo la de asimilar la situación de contagio de los trabajadores por el coronavirus, o su aislamiento, a la baja laboral y ello independientemente de las causas o del lugar en el que el trabajador se contagió o se vio expuesto al virus.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el covid y tu trabajo. Además, la posibilidad de que si te has contagiado por coronavirus, pueda ser accidente laboral con las consiguientes prestaciones e indemnizaciones.
Cuarentena y contagio por covid, y baja laboral
Cualquier trabajador contagiado o en cuarentena por coronavirus tiene derecho a cobrar la prestación de baja por incapacidad temporal
Las consecuencias de esta “situación asimilada” son, que los trabajadores que tuvieran que permanecer en aislamiento o que se hubieran contagiado por coronavirus percibieran la prestación por incapacidad temporal correspondiente a las bajas laborales.
Es decir, se le reconocía al trabajador una mayor prestación que la que le hubiera correspondido si su incapacidad temporal hubiera sido calificada como enfermedad común.
Tal y como se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo:
« Artículo QUINTO… se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.»»
Ahora bien, los efectos que produce esta situación asimilada acaban aquí.
Contagio por Covid y Accidente Laboral
Y ¿qué sucede si el contagio por el coronavirus se ha producido con causa exclusiva en el trabajo?
En esta situación de pandemia que nos ha tocado vivir, es sumamente complicado determinar con exactitud el lugar donde una persona se ha podido contagiar.
En este sentido, el Consejo de Ministros, recientemente ha acordado que los contagios y muertes por coronavirus que afecten a los profesionales sanitarios o socio-sanitarios sean considerados a todos los efectos como accidentes laborales.
Esta medida afecta tanto a trabajadores de centros de salud, hospitales, como de residencia de ancianos
De esta manera los trabajadores de estos sectores podrán beneficiarse de prestaciones y ayudas asociadas a la consideración de su dolencia como un accidente laboral, tales como el reconocimiento de una incapacidad permanente, o pensiones de viudedad u orfandad, entre otras.
ARTÍCULO 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
¿Pero qué sucede con el resto de trabajadores que han infectado por el covid-19 o que han fallecido por su causa?
Para que tu patología sea considerada como un accidente laboral a todos los efectos, deberás demostrar que la misma se ha producido en el ámbito laboral. Es decir, que el contagio tiene su causa exclusiva en el trabajo.
Las empresas sin medidas de protección suficientes contra el coronavirus serán las responsables del contagio de sus trabajadores
Según Decreto Ley que se incluye en el BOE de 8 abril 2020:
Si se prueba que el contagio se producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se tratará como accidente de trabajo normal y se le aplicarán todas sus reglas, incluidas los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.
Prestaciones e indemnizaciones por accidente laboral debido al covid-19
¿Qué prestaciones e indemnizaciones puedes solicitar si se acredita que el contagio por coronavirus se ha producido en tu trabajo?
Si se demuestra que tu contagio tiene su causa exclusiva en el trabajo, te pueden corresponden una serie de prestaciones o indemnizaciones adicionales, según sea el caso. Te mostramos algunas de ellas:
1. Prestación por lesiones permanentes no invalidantes
2. Indemnizaciones previstas en Convenio Colectivo (seguro de convenio)
3. Indemnización por responsabilidad civil del empresario
4. Recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad
1. Prestación por lesiones permanentes no invalidantes
Si derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador sufre lesiones permanentes, deformidades o amputaciones que supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, pero no le imposibilitan para realizar su trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización cuya cuantía viene fijada en un baremo aprobado por Orden Ministerial.
2. Indemnizaciones previstas en Convenio Colectivo (seguro de convenio)
Algunos Convenios Colectivos, incorporan la obligación, por parte del empresario, de contratar un seguro que cubra los riesgos en caso de accidente laboral y enfermedad profesional.
Las indemnizaciones previstas en estos convenios normalmente se refieren a los casos en los que el trabajador debido, en este caso, al contagio por covid-19 fallezca o quede incapacitado de manera permanente total o absoluta para realizar su actividad laboral.
3. Indemnización por responsabilidad civil del empresario
En caso de que el contagio por coronavirus que ha sufrido un trabajador se deba al incumplimiento culpable, negligente o imprudente, por parte del empresario de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, éste tendrá derecho a obtener una indemnización a cargo de la empresa que compense todos los dañosque, tanto a él como a sus familiares, les haya ocasionado el accidente o enfermedad profesional.
4. Recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad
En el caso de que la empresa haya infringido sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, el trabajador tendrá derecho, además de la Indemnización por responsabilidad civil, a cobrar un recargo sobre las prestaciones económicas que haya obtenido o que le haya reconocido la Seguridad Social.
Este recargo supone un incremento de entre un 30 y un 50%, sobre dichas prestaciones, que le corresponde cobrar al trabajador.
Estas responsabilidades del empresario son independientes y compatibles con responsabilidades de otro orden, penal o civil, derivadas de la infracción de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El contagio por covid-19 en el trabajo es accidente laboral: RECLAMA
¿Qué puedo hacer si me he contagiado por coronavirus en mi trabajo?
Si crees que tu contagio por covid-19 tiene su causa exclusiva en tu trabajo, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un abogado especializado en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y reclama los derechos que te corresponden.
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✓ PRIMERO, para que tu accidente sea calificado como Accidente Laboral y no como un accidente común, que haría que vieras mermadas las prestaciones que vas a percibir a partir de ese momento.
✓ SEGUNDO, trabajamos contigo para conseguirte la máxima indemnización posible en caso de que tu enfermedad profesional o tu accidente de trabajo sea debido a incumplimientos por parte el empresario de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene laboral.
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Un comentario en “Accidente Laboral por COVID-19”
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