Accidente de Trabajo In Itinere al volver del Domicilio de FIN de SEMANA – Sentencia VI

¿Accidente in itinere al ir o volver del trabajo al domicilio de fin de semana?

Sentencia del Tribunal Supremo sobre un accidente en el trayecto del domicilio de fin de semana al domicilio habitual para luego ir al trabajo

Este caso es muy interesante, porque recoge una realidad social muy común en nuestros días: la de trabajadores que teniendo un domicilio lejano al lugar de trabajo (domicilio de fin de semana), de lunes a viernes se desplazan a otro domicilio, que constituye su residencia habitual de entre semana (residencia de los días laborables), para poder desarrollar su trabajo.

Una vez llegado el fin de semana, dichos trabajadores, vuelven a regresar a su domicilio de fin de semana con sus familias.

Veamos este supuesto.

Los hechos del accidente

El trabajador sale de su domicilio de fin de semana un domingo a las 21.15 minutos de la noche, para dirigirse al domicilio habitual de los días laborales, donde vivía por razón del trabajo. Cuando realizaba este trayecto en su vehículo particular, sufre un accidente.

¿ES ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE?

El accidente de tráfico ocurrió en el trayecto del domicilio de fin de semana a otro, para al día siguiente dirigirse al trabajo

Se plantea aquí la pregunta de si este accidente tiene o no la calificación de laboral, pues el trabajador no viajaba directamente al centro donde desarrollaba su trabajo, sino que era domingo y se dirigía a su residencia habitual de los días laborables para dormir, y salir  a la mañana siguiente para ir a trabajar a la empresa.

El concepto de DOMICILIO en el accidente in itinere

Hay que partir de una noción flexible y amplia del domicilio, y ajustarnos a la realidad social del momento en el que muchos trabajadores tienen sus puestos de trabajo lejos de sus domicilios, y deben desplazarse semanalmente para acudir a otra residencia más cercana al lugar del trabajo para desarrollar este.

La Sentencia del Tribunal Supremo

Sala Cuarta, de fecha 26 de diciembre de 2013, Recurso número 2315/2012

El Tribunal Supremo entiende que la finalidad del desplazamiento que hace el trabajador es incorporarse a la mañana siguiente a su puesto de trabajo y lo hace para dirigirse al domicilio habitual de los días laborables para descansar,.

Debe entenderse, pues, que, tal como dicta la sentencia, el accidente es laboral, pues no se rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo.

CONCLUSIONES

✓ El trabajador viaja un domingo hasta la residencia habitual de los días laborables, para poder descansar y rendir mejor al día siguiente en el trabajo y esta opción, elegida por el trabajador debe ser entendida como conveniente y adecuada. El accidente sufrido, es pues laboral y debe considerarse accidente in itinere.

Para saber más sobre los requisitos y cuando se considera un accidente como accidente laboral in itinere, te recomendamos que leas esta otra sección de nuestra web →