¿Qué es la Responsabilidad Civil del Empresario en un Accidente Laboral?
Como sabemos del contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el trabajador, nacen derechos pero también obligaciones para ambos.
En lo que a los riesgos laborales se refiere, la normativa laboral vigente, y en concreto la Ley de Prevención de riesgos laborales, impone a empresario y trabajador (A AMBOS), el cumplimiento de una serie de deberes tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador.
Queremos llamar la atención sobre esto, es decir, que tengáis claro que las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales no son solo del empresario, sino que el propio trabajador también está obligado a velar por su propia seguridad y salud.
Ello es importante, como veremos más adelante con más detalle, a la hora de determinar si la empresa es o no responsable, y en qué grado, del accidente laboral o enfermedad profesional que sufra un trabajador y de las cuantías e indemnizaciones que se le puedan reconocer al mismo.
¿Cuál es la OBLIGACIÓN del Empresario a la hora de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores?
El empresario debe proporcionar al trabajador una protección eficaz.
Protección eficaz no es sólo cumplir con la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
El empresario tiene además el deber de vigilar que la normativa de prevención de riesgos laborales se cumpla.
Debe hacer una evaluación inicial de los riesgos y planificar la actividad preventiva.
Debe además poner en la empresa los medios de prevención que sean necesarios y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
Ha de informar y formar correctamente a sus trabajadores para que sepan utilizar estos medios de prevención y asegurarse de que se cumplan sus instrucciones tendentes a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El empresario debe proporcionar todos los medios a su alcance, que sean necesarios, a fin de que no se produzcan daños en sus trabajadores
¿En qué consiste la RESPONSABILIDAD Civil del empresario en los accidentes y/o enfermedades profesionales?
El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede generar diversas responsabilidades (administrativas, penales, recargo de prestaciones y también responsabilidad civil).
Cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se de como consecuencia de que el empresario INCUMPLA con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios que sufra.
A esta responsabilidad se la denomina responsabilidad civil del empresario.
¿QUIÉN debe pagar esta indemnización al trabajador?
La deberá pagar el empresario que haya infringido la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
¿Puede el empresario contratar un SEGURO que cubra este tipo de responsabilidades?
A diferencia de lo que sucedía con el recargo de prestaciones, al que ya nos referimos en otro de nuestros artículos la indemnización derivada de la responsabilidad civil, SÍ puede ser cubierta por la contratación por parte del empresario de un seguro.
Siendo esto así, el trabajador que pretenda reclamar una indemnización por responsabilidad civil deberá reclamarla tanto al empresario como a la compañía aseguradora.
Establece la jurisprudencia que:
«…los aseguradores […]serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”.
¿Qué REQUISITOS son necesarios para que se de la responsabilidad civil del empresario?
1.- INCUMPLIMIENTO por parte del empresario de las obligaciones que la normativa le impone en materia de prevención de riesgos laborales. Puede ser por acción o por omisión.
2.- Que se produzca un resultado DAÑOSO al trabajador.
3.- Que medie culpa o NEGLIGENCIA por parte del empresario.
4.- Que como consecuencia del incumplimiento empresarial se haya producido el daño. Es lo que se llama relación de CAUSALIDAD.
¿Qué CONDUCTAS del empresario determinan la indemnización por responsabilidad civil?
El empresario tiene la obligación de CONOCER la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, y por lo tanto se parte de la presunción de que la empresa conoce dichas normas.
Además de conocerlas, tiene también la obligación de CUMPLIRLAS.
El empresario debe actuar como un buen y prudente empleador atendiendo a criterios de normalidad y razonabilidad.
¿Cuándo NO se podrá exigir responsabilidad civil al empresario?
Por lo tanto no se podrá exigir responsabilidad del empresario cuando cumpla con las obligaciones que le impone la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tampoco mediará responsabilidad del empresario:
– Cuando el accidente o enfermedad profesional se han producido por motivos IMPREVISIBLES.
– Cuando los daños se producen por causas AJENAS a la relación laboral
– Cuando se usen INADECUADAMENTE, por parte del trabajador, los mecanismos de prevención puestos a su disposición
– Cuando el daño o lesión se deban a la exclusiva culpa del trabajador.
Para que se puede exigir la responsabilidad al empresario es preciso que la actuación de este haya sido negligente o haya mediado culpa.
Si los daños ocasionados al trabajador son totalmente ajenos a la actuación del empresario, o este actuó con la diligencia que le es exigible no cabra apreciar la responsabilidad civil .
¿Qué sucede si en el accidente que ha sufrido el trabajador ha mediado culpa del empresario pero también del propio trabajador?
Estamos en este caso ante lo que se denomina PLURALIDAD de culpas o compensación de culpas.
Si en la producción del daño o lesión ha intervenido también el trabajador (por culpa o negligencia), se producirá una distribución o compensación de las responsabilidades económicas.
Tal compensación, determinará que la cuantía de la indemnización que debe pagar el empresario por su responsabilidad civil sea menor si en el daño o lesión ha concurrido también la culpa o negligencia del trabajador.
Si el daño o lesión se deben exclusivamente a la conducta del trabajador, el empresario quedará exonerado de pagar indemnización alguna.
¿QUIÉN determina la existencia de la responsabilidad civil del empresario y la cantidad de la indemnización que se debe pagar al trabajador?
La indemnización y su procedencia la determinará el Juzgado de lo Social que conozca del asunto.
Son pues competentes los juzgados del orden social para conocer de este tipo de reclamaciones.
El juzgado fijará la indemnización que corresponda atendiendo a las circunstancias del caso y a los daños acreditados que se hayan producido.
Además de la jurisdicción social, también puede ser competente la jurisdicción penal, cuando la actuación del empresario fuera constitutiva de delito.
¿Quién puede reclamar que se reconozca la responsabilidad civil del empresario en caso de accidente o enfermedad profesional?
Podrán reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario, tanto el trabajador afectado como sus causahabientes, en caso de que el trabajador haya fallecido.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS Jurídicos que rigen la obligación de indemnizar al trabajador por lo daños sufridos en un accidente o enfermedad profesional?
Son dos:
1.- La REPARACIÓN íntegra del daño.
2.- Prohibición del enriquecimiento injusto del trabajador.
Se persigue que con la indemnización percibida por el trabajador se compensen todos los daños padecidos, pero sin que esto signifique que vaya a percibir cantidades mayores a las que correspondería.
¿Qué CUANTÍAS se reconocen como indemnización por la responsabilidad civil del empresario?
El trabajador accidentado tiene derecho a que el daño que ha sufrido sea reparado ÍNTEGRAMENTE.
La jurisprudencia dice que la indemnización debe ser «adecuada, proporcionada y suficiente» para reparar totalmente los daños y perjuicios causados al trabajador.
Los daños que puede sufrir un trabajador accidentado o que ha contraído una enfermedad profesional pueden ser muy variados.
Pueden afectar tanto a su vida profesional como a su esfera familiar y social.
Los daños a indemnizar son tanto los daños materiales, daño emergente, lucro cesante, como los morales y pueden verse afectadas también otras personas (hijos, padres…).
A la hora de determinar la cuantía de la indemnización es sumamente importante determinar la concurrencia de culpas entre el trabajador y el empresario.
El Juzgado deberá determinar si en el resultado dañoso o lesivo para el trabajador ha mediado o no culpa en exclusiva del empresario o si el trabajador, con su comportamiento ha influido también en la producción de dicho daño.
Así pues, para determinar la cuantía de la indemnización los juzgados atenderán a:
– La naturaleza de los HECHOS, tales como la gravedad del daño y de las posibles secuelas, los tratamiento que sea necesario llevar el trabajador y si estos serán o no de por vida, los daños morales, la influencia del daño en la vida familiar y social del trabajador, etc.
– La CULPA tanto del empresario como del trabajador en el resultado dañoso.
– Las CANTIDADES que el trabajador ya haya percibido en atención a los daños sufridos, tales como las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, o de las indemnizaciones por seguro de convenio.
-NO se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones, pues estas tienen naturaleza sancionadora, siendo por tanto totalmente COMPATIBLES y no deducibles.
– La suma de las cantidades percibidas por el trabajador, por los distintos conceptos, deben llevar a la reparación íntegra del daño causado, pero sin provocar un enriquecimiento injusto.
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