El Seguro de CONVENIO y la Indemnización por Accidente de Trabajo prevista en el Convenio Colectivo
¿QUÉ es el Seguro de Convenio?
En muchos convenios colectivos, sobre todo aquellos que regulan las actividades y profesiones más peligrosas o con más índice de accidentes, se establece la obligación de que la empresa contrate un seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir sus trabajadores en el desarrollo de su trabajo.
A este Seguro, se le suele conocer como «Seguro de Convenio».
¿Qué CUBRE normalmente este Seguro de Convenio?
Dependerá de lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación en cada empresa.
Normalmente cubre los accidentes y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores en el desarrollo de su trabajo, cuando a consecuencia de los mismos el trabajador quede incapacitado permanentemente para el desempeño de su trabajo, en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) o cuando fallezca.
Sin embargo, aunque estas coberturas son las más comunes, hay también convenios en los que se establece la obligación de contratar un seguro que cubra no solo incapacidades laborales sino también aquellas que derivan de enfermedad común.
Es por ello sumamente importante, acudir al convenio colectivo de aplicación y estudiar qué coberturas establece como obligatorias para la empresa.
Si sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y tu empresa tiene contratado el Seguro de Convenio, ¿a qué tienes DERECHO?
El seguro de convenio da derecho al trabajador a cobrar una INDEMNIZACIÓN por las consecuencias derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional que ha sufrido este.
Para tener derecho a percibir esta indemnización, las consecuencias del accidente laboral o enfermedad profesional tienen que ser las cubiertas y previstas en el Seguro (incapacidad, fallecimiento, etc), según esté regulado en el convenio colectivo de aplicación.
¿Para tener derecho a la indemnización, hace falta que la empresa haya INCUMPLIDO la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo?
No es necesario.
El derecho a esta indemnización es totalmente INDEPENDIENTE de que la empresa cumpla o no con sus obligaciones en materia de riesgos laborales.
Esta indemnización se cobra aunque tu empresa no haya incumplido ninguna norma de seguridad
El trabajador cobrará la indemnización por el mero hecho de quedar incapacitado para realizar su trabajo, a causa del accidente o enfermedad profesional sufridos.
La culpa del empresario en el accidente o enfermedad profesional, que sufra el trabajador, determinará otro tipo de indemnizaciones y responsabilidades que TAMBIÉN podrá solicitar el trabajador.
¿QUIÉN determina que un trabajador esté incapacitado permanentemente para el desarrollo de su actividad a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quién determina la incapacidad del trabajador y el grado de la misma.
Si esta incapacidad, reconocida por la Seguridad Social, tiene que estar cubierta por un seguro establecido en el Convenio Colectivo al que se adscribe la empresa, tendría el trabajador derecho a percibir la indemnización por Seguro de Convenio.
Si la Seguridad Social no reconoce tu incapacidad permanente y tú NO estás de ACUERDO con esta decisión ¿Puedes hacer algo?
Primero deberás interponer una reclamación previa ante el INSS y si la resolución fuera desestimatoria a tu pretensión habría que interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Está la empresa OBLIGADA a suscribir el Seguro de Convenio?
Si el convenio colectivo, al que está adscrita la empresa, establece la obligación de que esta contrate un seguro para cubrir los accidentes que puedan llegar a sufrir sus trabajadores, la empresa deberá contratarlo, por lo tanto, en estos casos, SÍ, es OBLIGATORIO.
También hay empresas, que de manera VOLUNTARIA suscriben este Seguro, aunque su Convenio Colectivo no las obligue a ello, aunque estos casos se dan en pocas ocasiones.
¿Qué sucede si la empresa NO contrata ningún Seguro de Convenio, estando obligada a hacerlo?
Si la empresa no tuviera contratado el Seguro de convenio, el trabajador, al cual se le haya reconocido una incapacidad merecedora de ser indemnizada, deberá demandar a la empresa.
Si tu empresa está obligada a contratar el seguro y no lo ha hecho, RECLAMA
En este caso la empresa puede ser condenada a pagar al trabajador la indemnización que le hubiera correspondido abonar a la entidad aseguradora de haber estado suscrito el seguro de convenio.
Es decir, la empresa o en su caso el empresario, será responsable de pagar la indemnización al trabajador.
¿Qué sucede en los casos en los que la Seguridad Social reconoce la incapacidad permanente a un trabajador después de haber sido DESPEDIDO de la empresa? ¿Tendría derecho a cobrar el Seguro de Convenio?
Normalmente en estas ocasiones, las Compañías de Seguros suelen negar el pago de la indemnización al trabajador, porque en el momento del reconocimiento de la incapacidad ya no pertenecen a la plantilla de la empresa.
En estos casos, hay que reclamar siempre e interponer la preceptiva demanda ante los Juzgados de lo Social.
Para ello es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes laborales que estudiará tu caso en profundidad.
En estos casos, tu abogado deberá ver qué estipula tu convenio colectivo, cuáles son las coberturas que establece la póliza de seguro suscrita por la empresa y las condiciones en la que dicha cobertura tiene o no lugar.
También habrá que tener en cuenta si las secuelas del accidente sufrido por trabajador ya eran invalidantes o no desde el mismo momento en que este acaeció.
De no contar con el asesoramiento adecuado, podrías perder un dinero que es tuyo y te corresponde.
Siendo esto así, ¿Qué debe hacer un trabajador al que se le haya reconocido una incapacidad para trabajar?
ACUDIR a un abogado especializado en accidentes laborales a fin de que este profesional estudie TODAS las posibles prestaciones e indemnizaciones que puedan corresponder al trabajador, para su posterior reclamación ante las entidades que corresponda.
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