INDEMNIZACIONES por Responsabilidad Civil del Empresario en Accidente Laboral

Indemnización por Responsabilidad Civil del Empresario en Accidentes de Trabajo

¿Qué Indemnización me corresponde por Responsabilidad Civil del Empresario en Accidente de Trabajo?

¿En qué NORMA Laboral se establece la CUANTÍA de indemnización que corresponde a cada daño o lesión sufrido por el trabajador?

No existe una norma expresa en el ordenamiento laboral que regule las cuantías indemnizatorias en función de los diversos daños o lesiones producidos.

Es por ello, que a falta de esta norma, sea comúnmente utilizado por los juzgados y tribunales el baremo indemnizatorio establecido para los accidentes de tráfico de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Este baremo  se utiliza como criterio orientativo, pero no es obligatorio acudir a él para valorar los distintos daños padecidos por el trabajador.

¿Es posible REVISAR la Cuantía de la indemnización que ha fijado el Juzgado de lo Social por responsabilidad civil?

Determinar la cuantía indemnizatoria es función del juzgado de instancia. Es una función reservada a su soberanía.

Ahora bien, es posible revisar dicha cuantía, (interponiendo el correspondiente recurso a la sentencia) cuando la cuantificación de la indemnización sea ilógica o desproporcionada, desorbitada, injusta o errónea.

¿Cuál es el PLAZO para reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario?

El plazo es de prescripción y será el de 1 año.

¿A partir de qué día comienza a contarse el plazo de 1 año?

Se inicia desde que las acciones pudieron ser ejercitadas, es decir, desde la estabilización de las lesiones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo las acciones podrán ser ejercitadas desde aquel día en que se conocen de manera definitiva todas las lesiones que el trabajador padece y el alcance de las mismas.

Este momento podrá coincidir con la notificación al interesado de la resolución que dicte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se establezcan las lesiones y secuelas que padece el trabajador y el reconocimiento en base a ellas del grado de incapacidad o invalidez que corresponda.

O si esta decisión es recurrida ante los Juzgados de lo Social, el momento coincidirá con el de la firmeza de la sentencia en la que se determinen las dolencias y secuelas y el grado de incapacidad o invalidez que corresponda al trabajador.

¿El plazo de prescripción puede quedar INTERRUMPIDO por alguna circunstancia? 

Este plazo puede quedar interrumpido por:

1.- Reclamaciones EXTRAJUDICIALES que haga el perjudicado o sus causahabientes, por medio de algún mecanismo del que quede constancia fehaciente de tal comunicación (burofax, telegrama…).

2.- Por la tramitación de un procedimiento PENAL por los mismos hechos. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que termine el procedimiento penal y sea notificado al interesado.

3.- Por reclamación ante la jurisdicción CIVIL.

¿Cómo funciona la responsabilidad civil en el caso de empresas CONTRATISTAS o subcontratistas?

El artículo 24.3 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que:

«Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales«. 

Por su parte el artículo 42.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social, establece que:

«La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal».

Siendo esto así, y teniendo el empresario principal este deber de vigilancia sobre las empresas contratistas y subcontratistas, ambos responderán solidariamente, por los daños causados a los trabajadores, que sean debidos al incumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo y que se comentan en el centro de trabajo del empresario principal.

¿Puede el trabajador RENUNCIAR a su derecho a solicitar la indemnización por responsabilidad civil del empresario?

La respuesta es que SÍ puede.

¿Puede llegar a un ACUERDO con el empresario para evitar acudir a la vía judicial?

Hemos de partir del hecho de que no estamos ante un derecho de los denominados irrenunciables. Por lo tanto sería válido que el trabajador afectado llegara a un acuerdo económico con la empresa infractora con el que ambos estuvieren satisfechos a fin de evitar iniciar un procedimiento judicial en reclamación de una indemnización por responsabilidad civil del empresario.

También es perfectamente válido que el trabajador renuncie a ejercer este derecho.

Ahora bien, lo que NO sería válido, es que el trabajador firmara una renuncia ANTICIPADA a ejercer este derecho en caso de que en un futuro tuviera un accidente de trabajo o padeciera una enfermedad profesional.

Si la empresa nos hiciera firmar un documento de este tipo, este carecería de validez.

¿Qué sucede si la indemnización por responsabilidad civil la tiene que pagar la Compañía de Seguros y esta se RETRASA en su pago?

El artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS) en sus apartados 3º y 4º establece que:

«3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del accidente o siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100″.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que lo dispuesto acerca de los intereses por mora regulados en el artículo 20 de la LCS, tiene carácter sancionador. Lo que se trata es de evitar retrasos injustificados por parte de las compañías de seguros en el pago de las indemnizaciones.

Era práctica habitual de las compañías de seguros, responsables del pago de la indemnización por responsabilidad civil del empresario, el que para retrasar el pago de dichas indemnizaciones entablaran largos procedimientos judiciales a fin de resolver cuestiones banales.

Con el fin de EVITAR esta picaresca, el Tribunal Supremo ha venido a afirmar que la obligación del pago de intereses moratorios generados por la tardanza en el pago de las indemnizaciones, desaparecerá, únicamente cuando necesariamente se deba acudir a la vía judicial para determinar las circunstancias del siniestro o esclarecer el texto de la póliza de seguros que genere una incertidumbre sobre su cobertura.

Es decir cuando la intervención del juzgado sea absolutamente  necesaria por existir  DISCREPANCIA entre  las partes, y deba el juzgado resolver despejando dichas dudas.

Fuera de estos supuestos de necesidad de intervención judicial, la compañía de seguros que se retrase en el pago de la indemnización por motivos no justificados, o poco claros, tales como ganar tiempo paga intentar negociar una indemnización inferior a la que corresponda o evitar depositar la cantidad en cuestión, o  para ver si el juzgado le exime de su obligación de indemnizar, vendrá condenada al pago de los INTERESES moratorios que correspondan.

✓ Esperamos que este texto te haya servido de ayuda. Si has sufrido un accidente de trabajo o padeces una enfermedad profesional, y crees que puede mediar responsabilidad por parte del empresario por INCUMPLIR la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ponte en contacto con un abogado especializado en accidentes de trabajo.

Ayala y González Abogados somos un despacho especializado en accidente laborales; te ayudamos a reclamar TODAS las prestaciones e  indemnizaciones que te correspondan.

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