PREVENCIÓN de Riesgos Laborales por Amianto

Prevención de Riesgos Laborales por Amianto

¿Qué obligaciones tiene la empresa, a fin de prevenir la salud y seguridad de los trabajadores expuestos al amianto?

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, establece las disposiciones MÍNIMAS a aplicar para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Obligaciones de tu Empresa de Prevenir Enfermedades Profesionales por Amianto

Las empresas cuyos trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o a materiales que lo contengan deberán cumplir sus disposiciones.

A modo de resumen vamos a enumerar las principales obligaciones que este Real Decreto impone a la empresa:

1. Debe asegurarse que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a un LÍMITE previamente fijado

  • El límite en la actualidad está fijado en 1 fibras por centímetro cúbico.
  • Este límite se refiere a una jornada laboral de 8 horas diarias.
  • El empresario, deberá evaluar y controlar, periódicamente, el ambiente de trabajo, haciendo una medición de las fibras de amianto en el aire del lugar del trabajo. Cuidará así que no se superen los límites antes descritos.
  • Estos controles y evaluaciones deben hacerse por personal cualificado perteneciente a laboratorios especializados.

2. El empresario debe velar por REDUCIR al Mínimo la Exposición de sus trabajadores a las fibras de amianto.

Lo realizará de la siguiente manera:

  • Debe tratar de que en los procedimientos de trabajo no se liberen fibras de amianto, y si ello no fuera posible, deberá velar porque no se produzca la dispersión de estas fibras por el aire.
  • Las fibras de amianto que se liberen, deberán ser eliminadas preferentemente mediante sistemas de extracción.
  • Los equipos que utilicen los trabajadores, así como los locales donde desarrollen su trabajo deberán poder limpiarse con regularidad asegurando que se mantienen en perfectas condiciones.
  • Los materiales que contengan fibras de amianto deben ser almacenados y transportados en embalajes cerrados y etiquetados reglamentariamente. Advirtiendo que contienen amianto.
  • Los residuos que se generen deberán recogerse y transportarse, lo antes posible a lugares destinados al efecto para poder ser adecuadamente tratados conforme a la normativa de residuos peligrosos.

3. La empresa deberá adoptar una serie de MEDIDAS ORGANIZATIVAS:

  • Debe tratar que el número de trabajadores expuestos a fibras de amianto sea el menor posible.
  • Los trabajadores con riesgo de exposición a las fibras de amianto, no deberán realizar horas extraordinarias, ni trabajar bajo el sistema de incentivos cuando su actividad laboral requiera realizar posturas forzadas, esfuerzos físicos, o realicen trabajos en ambientes con temperaturas altas.Ello se debe a que la realización de este tipo de trabajos determinaría una variación en el volumen de aire inspirado por estos trabajadores que podrá hacer que se superaran los límites marcados de inspiración de fibras.
  • Si se sobrepasaran los límites antes expuestos sobre concentración de fibras de amianto por centímetro cúbico, la empresa deberá identificar cuanto antes los motivos de tal aumento y adoptar las medidas necesarias a la mayor brevedad.
  • En los supuestos de superación de dicho valor límite, no podrá continuarse con el trabajo que se estuviera realizando hasta que se tomen medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores afectados. Se deberá realizar una nueva medición posteriormente para comprobar que se cumplen los límites estipulados.
  • Respecto a los lugares donde se realizan las actividades con riesgo a exposición a fibras de amianto deben:

– Estar delimitados y claramente señalados mediante señales y paneles.

No deben ser accesibles para personas distintas a aquellas que debido a su función deban actuar en ellos.

– En estos lugares esta prohibido, comer, beber y fumar.

4. La empresa debe poner a disposición de los trabajadores los equipos adecuados de PROTECCIÓN Individual (EPIs) de las Vías RESPIRATORIAS

  • Debe ponerlos a disposición de los trabajadores, aunque no se sobrepasen los límites de concentración de fibras de amianto a que nos venimos refiriendo, siempre que estos lo soliciten.
  • Si las medidas de prevención y protección colectiva (antes descritas) no fueran suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, deberán, obligatoriamente, utilizarse los EPIs para la protección de las vías respiratorias.
  • Es de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre medidas mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI.

5. Medidas de HIGIENE PERSONAL que debe adoptar la empresa

  • Debe poner a disposición de los trabajadores instalaciones sanitarias apropiadas.
  • El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, en su trabajo, no puede recaer sobre los mismos.
  • Los trabajadores deben contar con ropa de protección especial apropiada para la realización de su trabajo. Dicha ropa se la debe facilitar el empresario. El trabajador usará esa ropa en su trabajo debiéndosela quitar antes de abandonar el centro de trabajo y salir a la calle.
  • Los trabajadores deben disponer de lugares para guardar de forma separada la ropa de la calle de las del trabajo.
  • El empresario debe asegurarse de que la ropa y equipos de trabajo se limpien adecuadamente y se compruebe su buen funcionamiento antes y después de la realización del trabajo. Si algún equipo estuviere defectuoso deberá sustituirlo por otro nuevo.
  • Los trabajadores deben disponer, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar su trabajo, para su aseo personal.
  • Queda prohibido que los trabajadores se lleven la ropa del trabajo a su domicilio. La ropa del trabajo debe descontaminarse por empresas especializadas.

Esta prohibición surge por los numerosos casos que se han dado en familiares de los trabajadores que manipulaban en casa la ropa del trabajo para lavarla y han acabado desarrollando también enfermedades relacionadas con la exposición a las fibras de amianto.

6. Medidas específicas a adoptar, por la empresa, en determinadas actividades:

  • Las siguientes medidas deben adoptarse cuando exista la posibilidad de sobrepasar los límites de concentración de fibras de amianto antes expuestos, en el desarrollo de las siguientes actividades:

    Obras de demolición.
    Retirada de amianto.
    Reparación y mantenimiento.

  • Los trabajadores recibirán los EPIs de vías respiratorias, así como los demás EPI que fueran necesarios para garantizar su seguridad.
  • Deberán ponerse paneles de advertencia que indiquen que es posible que se sobrepasen los límites de concentración de fibras de amianto en el aire.
  • Se debe evitar que se disperse polvo procedente del amianto fuera de los locales o lugares de acción.
  • Tanto las medidas preventivas como los procedimientos de trabajo que se establezcan deberán estar supervisados por una persona que tenga la cualificación, conocimientos y experiencias necesarios en estas actividades.
  • Antes de las labores de demolición o mantenimiento, se debe recabar información a fin de poder identificar todos los materiales que puedan contener amianto.

Ante cualquier duda de que existan materiales con amianto se deben    poner en marcha las disposiciones establecidas en este Real Decreto.

7. El empresario debe elaborar un PLAN de TRABAJO, antes del comienzo de cada trabajo, a fin de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores

Este plan de trabajo debe contemplar las siguientes medidas:

  • Primero que sean eliminados los materiales que puedan contener amianto, antes de la realización de los trabajos,. Solo será posible no retirarlos, cuando la retirada suponga más riesgo para la salud de los trabajadores que dejarlos in situ.
  • Una vez concluido el trabajo, habrá que asegurarse de que en dicho lugar no existen riesgos por exposición al amianto.
  • Descripción de los trabajos a realizar y el lugar donde se ejecutaran.
  • Tipo de material a intervenir. Hay que indicar si es friable o no friable, cómo se presenta en material en la obra y en que cantidades se manipulará el amianto.
  • Fechas de inicio y duración prevista del trabajo.
  • Identificación de los trabajadores que van a intervenir en estos trabajos, especificando su categoría profesional, formación, experiencia…
  • Se han de identificar los procedimientos que se van a utilizar y las particularidades que haya que aplicar en dichos trabajos.
  • Se concretará también, las medidas preventivas que se van a adoptar para limitar la generación o dispersión de fibras de amianto, y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores a dichas fibras.
  • EPIs utilizados por los trabajadores.
  • Medidas que se han adoptado para evitar, que otras personas que se encuentran próximas a la realización de estos trabajos, puedan verse expuestas.
  • Medidas para informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren y que precauciones deben tomar.
  • Medidas para eliminar los residuos generados. Debe indicarse el vertedero al que irán a parar y la empresa que los va a gestionar.
  • Indicación de los recursos preventivos de la empresa, indicando, si los realiza una empresa exterior, que actividades ha concertado.
  • Procedimiento para evaluar y controlar el ambiente de trabajo.
  • Se podrá sustituir este plan de trabajo por uno general y único cuando se trate de la realización de trabajos de corta duración.
  • El plan de trabajo debe ser aprobado por la autoridad laboral correspondiente al lugar del trabajo en el que se vayan a realizar las actividades.

8. El empresario debe garantizar una FORMACIÓN adecuada de sus trabajadores para desarrollar este tipo de trabajos, que les permita reconocer qué materiales contienen amianto y como actuar cuando se encuentren con materiales sospechosos de contenerlo

9. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban una INFORMACIÓN adecuada sobre:

  • Los potenciales riesgos para su salud.
  • Las disposiciones que contiene este real decreto.
  • Las medidas de higiene que deben adoptar.
  • Los peligros del hábito de fumar combinados con la posible inhalación de fibras de amianto.
  • La obligatoriedad de utilizar los EPIs, así como sobre su correcto uso y conservación.
  • Cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir los riesgos de exposición al amianto.
  • Dará a los trabajadores y a sus representantes información acerca de los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo, explicando que alcance tienen esos resultados.
  • Los trabajadores, de manera individual, serán informados también acerca de los resultados de las evaluaciones ambientales que se hayan hecho en sus puestos de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria.
  • Si se superase el valor límite fijado en el Real Decreto (antes referido), se deberá informar rápidamente a los trabajadores afectados y a sus representantes en la empresa, comunicándoles las medidas que se van a adoptar.
  • Se informará a los trabajadores de los controles médicos que han de pasar, posteriores al cese de la exposición al amianto. Este control médico se dará incluso después de finalizada la relación laboral con la empresa.
  • Los trabajadores tienen derecho a solicitar y obtener los datos que la empresa tenga, sobre su persona, en los registros y archivos.

10. La empresa deberá Vigilar la Salud de sus trabajadores

  • Se realizará por personal sanitario competente.
  • Debe hacerse un reconocimiento antes de iniciarse los trabajos que determine si ese trabajador es apto para desarrollar estas actividades.
  • Los trabajadores se someterán periódicamente a revisiones y exámenes de salud.
  • Los trabajadores que cuenten con historia-médica de exposición al amianto, serán separados de los trabajos con riesgo y su salud será seguida por el centro de atención especializada correspondiente.
  • Debido al largo período de latencia de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto, los trabajadores que hayan cesado su relación laboral con las empresas donde se produjo la exposición, seguirán sometidos a un control médico periódico por el Sistema Nacional de Salud.

11. Las empresas deberán conservar los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de sus trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria durante un mínimo de 40 años después de finalizada la exposición.

12. Las empresas que realicen este tipo de actividades deben inscribirse en el REGISTRO de empresas con riesgo de amianto

Como podéis observar, las medidas a adoptar por las empresas que realizan actividades en las que sus trabajadores puedan estar expuestos, durante la realización de su trabajo, a fibras del amianto o a materiales que lo contengan son claras.

El empresario debe cumplir obligatoriamente con los dispuesto en esta normativa de mínimos.

Si realizaste o estás realizando un trabajo donde puedas estar o estés expuesto al amianto y tu empresa no ha adoptado estas medidas mínimas para garantizar tu seguridad y salud o padeces cualquier enfermedad derivada de tu trabajo, ponte en contacto con nosotros.

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