Prevención de riesgos laborales: el deber de seguridad de la empresa

La prevención de riesgos laborales no es un gesto voluntario de la empresa para la que trabajas: es una obligación legal casi ilimitada (debe ir más allá del mínimo exigible). Si se incumple y sufres un accidente, la ley te reconoce tu derecho a una indemnización.

Te explicamos, con ejemplos reales, cuándo el accidente es responsabilidad de la empresa, tanto en tu puesto de trabajo como de camino a él.

📌 Lo que debes saber antes de continuar

  • ◦ La prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a ir más allá del mínimo legal: debe tomar todas las medidas necesarias para protegerte
  • ◦ Si el accidente ocurre por su incumplimiento, tienes derecho a indemnización.
  • ◦ Un despiste tuyo por la rutina no libra a la empresa de responsabilidad.
  • ◦ También puedes reclamar si el accidente fue en el viaje de ida o  vuelta al trabajo (in itinere).
  • ◦ Guarda cuanto antes todas las pruebas que puedas: fotos, testigos y denuncia en Inspección de Trabajo.

¿Cuál es la obligación de la empresa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales?

Deber de protección: la empresa para la que trabajas tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger tu salud física y también tu equilibrio psicológico.

Ese deber es incondicionado y prácticamente ilimitado:

La empresa debe anticiparse y prevenir tus propios descuidos.

La empresa debe prever incluso aquellas distracciones o imprudencias profesionales que pueden surgir como consecuencia de la rutina o de la confianza adquirida tras realizar durante mucho tiempo una misma tarea.


¿Cuándo la empresa es culpable de tu accidente y tienes derecho a indemnización?

No todo accidente da derecho a indemnización. Debe existir una relación de causa-efecto entre el incumplimiento de tu empresa y tu lesión.

Para que exista ese derecho debe acreditarse o demostrarse que la empresa incumplió alguna obligación en materia de seguridad y que dicho incumplimiento fue la causa directa de la lesión que has sufrido.

La existencia de un accidente laboral no implica, por sí sola, que exista responsabilidad civil del empresario. Debe demostrarse que el daño deriva de un incumplimiento de sus obligaciones preventivas.

Si te tropiezas por calcular mal los escalones, o un compañero te da un martillazo sin querer, no hay culpa de la empresa. Sí la hay, en cambio, cuando el fallo era evitable:

Situación del accidente ¿Puede existir responsabilidad empresarial? Por qué
Maquinaria sin sistemas de protección Incumplimiento de medidas de seguridad.
Corte con máquina sin resguardos Falta un mecanismo de protección obligatorio
Caída por escalera defectuosa Incumplimiento de mantenimiento
Ausencia de casco obligatorio No facilitar los equipos de protección individual.
Calzado inadecuado No proporcionar el equipo necesario para evitar caídas.
Falta de formación sobre una máquina Deficiente información y formación preventiva.
Caída por un simple error al caminar No necesariamente Puede no existir incumplimiento empresarial.
Herida por falta de casco o calzado La empresa no dio el equipo de protección

Por ejemplo, si una máquina carece de los mecanismos de protección exigibles y ello provoca un corte o amputación, la empresa podría responder por los daños ocasionados.

Del mismo modo, también puede existir responsabilidad cuando una escalera se rompe por falta de mantenimiento, cuando no se facilita el calzado adecuado para evitar resbalones o cuando el trabajador no recibe la formación necesaria para utilizar una determinada maquinar

Si tu empresa no te dio el calzado, el casco o la formación, el accidente sí es su responsabilidad

La empresa tiene la obligación legal de adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes y proteger tanto la integridad física como la salud psicológica de su plantilla.


¿Qué indemnización puedes reclamar si la empresa incumplió sus obligaciones en prevención?

Indemnización por responsabilidad civil: es la compensación que puedes reclamar cuando el incumplimiento de la empresa causa tu lesión.

Cuanto mayor sea el incumplimiento de las medidas preventivas y más graves las consecuencias del accidente, mayor será la indemnización.

Cada día de baja genera, de forma orientativa, unos 68 euros. La cifra sube con las secuelas y el sufrimiento hasta la curación.

Si hay incapacidad, suele superar los 120.000 euros. Si hay fallecimiento, la indemnización para viuda, hijos o padres puede superar los 200.000 euros.

Son cifras orientativas. Consulta el listado completo de indemnizaciones y prestaciones a las que tienes derecho.

¿Por qué es muy ventajoso que tu accidente se reconozca como laboral?

Las prestaciones por accidente de trabajo son, en general, más beneficiosas que las de contingencias comunes.

No necesitas un periodo mínimo cotizado y la base reguladora usa tu salario más reciente. Además, si falleces, tu viudo o viuda cobra 6 mensualidades y tus hijos, 1.

Si tu empresa incumplió la seguridad, la prestación sube con un recargo del 30% al 50% (art. 164 LGSS). Por eso merece la pena pelear para que se reconozca como laboral.


¿Qué diferencia existe entre la indemnización y las prestaciones por accidente de trabajo?

Las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por responsabilidad civil del empresario son conceptos distintos y, en determinados supuestos, compatibles entre sí.

La responsabilidad civil del empresario no debe confundirse con las prestaciones económicas que pueden abonar la Mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ambas responden a fundamentos jurídicos diferentes.

Prestaciones por accidente de trabajo Características
Período previo de cotización Generalmente no exigible.
Base reguladora Se calcula conforme al salario correspondiente.
Fallecimiento Pueden generarse prestaciones para determinados familiares.
Recargo de prestaciones Puede existir cuando se acredita falta de medidas de seguridad.

Además, cuando el accidente se produce como consecuencia de un incumplimiento de las normas de prevención, puede llegar a imponerse un recargo sobre determinadas prestaciones de Seguridad Social, cuestión distinta de la indemnización por responsabilidad civil.


¿Qué pruebas conviene conservar tras un accidente laboral?

Las pruebas son fundamentales para acreditar cómo ocurrió el accidente y si existió un incumplimiento de las medidas de prevención por parte de la empresa.

Después de un accidente resulta habitual que la prioridad sea la atención sanitaria. Sin embargo, siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable conservar todas las pruebas posibles sobre el lugar de los hechos y las condiciones en las que se produjo el accidente.

En resumen: resulta muy recomendable:

  • Hacer fotografías del lugar del accidente, de la maquinaria, de los equipos de protección o del estado de las instalaciones
  • Conservar los EPIs dañados
  • Identificar testigos (los compañeros que presenciaron los hechos)
  • Guardar todos los informes médicos
  • Solicitar copia del parte de accidente
  • Comunicar los hechos por escrito
  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo cuando existan deficiencias o incumplimienos en la prevención
Una prueba obtenida el mismo día del accidente puede ser decisiva meses después durante una reclamación judicial.

Cuantas más pruebas existan, más sencilla será posteriormente la acreditación del incumplimiento empresarial.


¿Y si el accidente ocurre yendo o volviendo del trabajo?

Accidente in itinere: el que sufres en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu trabajo. La ley (art. 156.2 LGSS) lo equipara a un accidente laboral.

El mismo deber de protección y el mismo derecho a indemnización se aplican si tu accidente ocurre in itinere, cumpliendo los requisitos del trayecto habitual.


¿Qué debes hacer y cuánto tiempo tienes para reclamar?

Puedes solicitar la indemnización hasta un año después del alta médica, la declaración de incapacidad o el fallecimiento.

Desde el primer momento, reúne pruebas: fotos del lugar, testigos, y denuncia ante la Inspección de Trabajo.


Preguntas Frecuentes sobre Prevención de Riesgos Laborales: Deberes de las empresa

Haz clic en cada pregunta para ver su respuesta.

¿Tiene siempre la empresa la obligación de proteger a sus trabajadores?

Sí. El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores. Debe adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes, proporcionar los equipos de protección adecuados, formar a la plantilla y anticiparse incluso a los riesgos previsibles derivados de la actividad laboral.

¿Todo accidente laboral da derecho a una indemnización?

No. Para que exista derecho a una indemnización por responsabilidad civil es necesario que el accidente tenga su origen en un incumplimiento de las medidas de prevención por parte de la empresa y que exista una relación directa entre dicho incumplimiento y las lesiones sufridas por el trabajador.

¿Qué pruebas hay que guardar después de un accidente de trabajo?

Siempre que sea posible, es recomendable realizar fotografías del lugar del accidente, conservar los equipos de protección utilizados, identificar a los testigos, guardar todos los informes médicos y solicitar copia del parte de accidente. Estas pruebas pueden resultar fundamentales para acreditar cómo ocurrió el accidente.

¿Cuánto se indemniza por cada día de baja por accidente laboral?

De forma orientativa, unos 68 euros por día, cifra que aumenta según las secuelas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Un año desde que las lesiones se consideren consolidadas: alta médica, incapacidad o fallecimiento.


¿Un accidente yendo o volviendo del trabajo cuenta como laboral?

Sí, se llama accidente in itinere y tiene el mismo tratamiento si cumple los requisitos legales del trayecto.


¿Qué debo hacer si sospecho que la empresa incumplió las medidas de seguridad?

Lo más recomendable es conservar todas las pruebas disponibles, recibir la atención médica necesaria y consultar con un abogado especializado en accidentes laborales. También puede resultar conveniente poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que investigue si existieron deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Conclusiones

✓ La empresa para la que trabajas debe ir más allá del mínimo legal en seguridad: tiene que anticiparse a tus despistes en tareas repetitivas.

✓ Solo hay indemnización si existe una relación de causa-efecto entre el incumplimiento de la empresa y tu lesión.

✓ Si te faltó calzado, casco, formación o mantenimiento de la maquinaria, el accidente es responsabilidad de la empresa.

✓ Tienes hasta un año, desde que se consolide el daño, para reclamar tu indemnización.

✓ Cuéntame los detalles de tu accidente: con más de 25 años de experiencia, reviso tu caso gratis y sin compromiso, y te digo que posibilidades tienes de éxito.

Julio González


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ENLACE RELACIONADO

STS de 4 de diciembre de 2024 (ROJ STS 6087/2024)

La jurisprudencia del TS ha reiterado que el
deber de protección del empresario en materia de prevención de riesgos laborales es prácticamente ilimitado.

Incluso cuando existe una imprudencia no temeraria del trabajador, ello no excluye automáticamente la responsabilidad empresarial por el incumplimiento de las medidas de seguridad, pudiendo influir únicamente en la determinación del porcentaje del recargo de prestaciones.


Sentencia del Tribunal Supremo sobre accidente de trabajo, prevención de riesgos laborales y recargo por falta de medidas de seguridad