Accidente Laboral In Itinere al ir a Trabajar después de Asunto Personal – SENTENCIA II

Accidente Laboral In Itinere al ir a trabajar tras un asunto personal. Sentencia

Accidente In Itinere: El accidente ocurre al dirigirse hacia el trabajo DESPUÉS de un asunto personal

Sentencia del TSJ de Madrid, 29 de septiembre de 2017

Esta Sentencia, es interesante porque trata el concepto de «DOMICILIO», haciendo una interpretación amplia del mismo.

El Elemento Geográfico requiere que el accidente, para ser considerado laboral, «se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa«.

Jurisprudencia existente sobre el Concepto de Domicilio en el Accidente In Itinere

El concepto de domicilio NO hay que entenderlo únicamente como el referido al domicilio legal.

Así lo recoge esta otra Sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sec. 1ª, de fecha 11/5/2005, nº 4318/2005, rec. 3759/2004, que establece que:

… «el domicilio del trabajador no puede ser considerado como el domicilio legal, sino el real y hasta el habitual y, en general, el punto normal de llegada y partida del trabajo, porque lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque este sea lo más corriente y ordinario, sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.”

Caso de accidente ocurrido al ir a trabajar desde un sitio distinto al domicilio

El supuesto que se plantea en la sentencia del caso que estamos comentando es el de una trabajadora que acude a urgencias a llevar a su abuela y permanece con ella hasta la hora en que tiene que marcharse del hospital para ir a su trabajo.

Sale del hospital camino al trabajo y en ese trayecto sufre un accidente de tráfico.

La Mutua defendía que el accidente sufrido no podía calificarse como laboral, pues la trabajadora no salía desde su domicilio al trabajo, sino desde el hospital. No se cumplía por tanto el elemento geográfico.

La SENTENCIA del Caso que nos ocupa

Nos recuerda de nuevo esta sentencia que «lo esencial  no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario,lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.”

En este supuesto «se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.”

Sentencia favorable, es accidente laboral

✓ Siendo esto así, es decir que el motivo del desplazamiento de la trabajadora desde el hospital fue acudir a trabajar, y siendo este requisito esencial y cumpliéndose el resto de elementos exigidos por la jurisprudencia, acaba dictando sentencia FAVORABLE al entendimiento de este accidente como in itinere y por lo tanto como laboral.

Para saber más sobre los requisitos y cuando se considera un accidente como accidente laboral in itinere, te recomendamos que leas esta otra sección de nuestra web →