Accidente In Itinere; REQUISITOS Jurídicos

Accidente In Itinere; REQUISITOS Jurídicos

REQUISITOS para que sea Accidente Laboral In Itinere: Jurisprudencia

Qué dicen los tribunales acerca del accidente in itinere: Requisitos

Sobre el Accidente Laboral In Itinere, puedes leer un texto en otro apartado de nuestra web. Encontrarás el enlace al FINAL de este artículo.

En dicho texto, os dábamos las claves para poder identificarlo y saber DIFERENCIARLO del Accidente en Misión.

Como ya os decíamos, dado que la REGULACIÓN del accidente in itinere contenida en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social resulta muy vaga y general, han sido nuestros  Juzgados y Tribunales los que se han encargado de ir dibujando con más precisión esta figura, dando respuesta caso por caso a los distintos supuestos que se les ha ido presentado.

La figura del accidente in itinere, podemos decir que está viva, en permanente evolución. Son tantas las situaciones en las que puede darse un accidente de estas características que, aunque la JURISPRUDENCIA haya logrado establecer unos criterios generales que han de concurrir para que el accidente ocurrido al ir o al volver del trabajo pueda calificarse como accidente laboral, siempre tendremos que analizar cada caso concreto de manera separada y atendiendo a las CIRCUNSTANCIAS que acaecen en él.

Es por ello, que los REQUISITOS exigidos por nuestros Tribunales, para poder hablar de Accidente Laboral in Itinere, han de interpretarse de manera flexible y dinámica.

Accidente de Trabajo In Itinere: REQUISITOS según Supuestos, Casos y Sentencias

Vamos a recordar cuáles son los elementos exigidos por la jurisprudencia para que podamos hablar de Accidente In Itinere.

Os mostraremos algunos de los pronunciamiento judiciales más relevantes, referidos a cada uno de ellos, a fin de que podáis identificar, algunos de los numerosos supuestos que se pueden dar.

Sentencias relevantes en el Accidente In Itinere

La jurisprudencia viene exigiendo para considerar una accidente como accidente de trabajo in itinere que se den CUATRO ELEMENTOS o requisitos. Entre otras sentencias podemos citar:

  • Las SSTS de 19 enero 2005 (recurso 6543/2003)
  • De 29 marzo 2007 (rec. 210/2006)
  • De 14 febrero 2011 (rec. 1420/2010)
  • Sentencia nº 121/2017 del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de lo Social, de 14 de febrero de 2017, (rec. nº 838/2015)

Esta última Sentencia del Tribunal Supremo clasifica los elementos en:

1.- ELEMENTO TELEOLÓGICO:

Es decir «Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo«.

Es decir, que el desplazamiento que realiza el trabajador, sea con motivo de iniciar o finalizar su jornada laboral.

2.- ELEMENTO GEOGRÁFICO:

«Que se produzca en el TRAYECTO habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa».

3.- ELEMENTO CRONOLÓGICO:

«Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto ;o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o interrupciones que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo«.

4.- ELEMENTO DE IDONEIDAD DEL MEDIO:

«Que el trayecto se realice con medio normal de transporte«.

Comentario de Sentencias sobre casos de Accidentes Laborales In Itinere

Delimitados los elementos necesarios  o requisitos para que podamos hablar del accidente de trabajo in itinere, en PRÓXIMOS artículos vamos a centrar nuestra atención en diversas sentencias que concretan de manera más precisa cada uno de estos elementos.

No te quedes con dudas

Para saber más sobre los requisitos y cuando se considera un accidente como accidente laboral in itinere, te recomendamos que leas esta otra sección de nuestra web →</