Indemnización por Intervencion Quirurgica a causa de Accidente Laboral

Derecho a Indemnización por cada Intervención Quirúrgica, por haber sufrido Accidente en el Trabajo

Indemnizaciones que corresponden al trabajador por las operaciones de cirugía a las que se le ha sometido a consecuencia de su accidente laboral

Si debido a tu accidente de trabajo te han tenido que someterte a alguna intervención quirúrgica has de saber que tienes derecho a percibir una indemnización, por el solo hecho de haber sido operado.


Derecho a una indemnización por cada operación

Además es importante saber que tienes derecho a percibir una indemnización por cada una de las operaciones a las que te hayan tenido que someter, sin que haya un límite máximo en cuanto a operaciones se refiere.

Es decir, que si te han tenido que someter, por EJEMPLO, a tres operaciones, tendrás derecho a solicitar tres indemnizaciones; una por cada operación.

Esta indemnización es INDEPENDIENTE de otras que te puedan corresponder, como por ejemplo la indemnización por los días que hayas estado hospitalizado, o por cicatrices que te hayan quedado por la operación, o por la pérdida de movilidad, dolor, etc.

Derecho a esta indemnización y Ley

El derecho a esta indemnización se recoge en el artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

¿Todas las operaciones merecen igual cuantía indemnizatoria?

La respuesta es NO.

La CANTIDAD que corresponde en concepto de indemnización por la intervención quirúrgica u operación oscila entre un mínimo de 413,93 euros y un máximo de 1.655,70 euros.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para calcular la indemnización por intervención quirúrgica?

Hay que tener en cuenta:

1. Características de la operación

2. Complejidad de la técnica quirúrgica empleada

3. Tipo de anestesia utilizada

1. Características de la operación

Aquí se tendrán en cuenta varios factores, como por ejemplo, la COMPLEJIDAD de la operación:

  • Si está se practicó de forma ambulatoria o con ingreso hospitalario
  • Lo invasiva que haya sido la operación
  • La clase de cirugía practicada
  • El órgano afectado
  • La duración de la intervención,
  • Si se produjeron o no complicaciones en el trascurso de la misma
  • El riesgo quirúrgico que tiene la operación, etc.

2. Complejidad de la técnica quirúrgica empleada

Esto se refiere al procedimiento y sistemas empleados para tratar la lesión que el trabajador ha sufrido. Cuantos más complejos sean, mayor indemnización corresponderá.

3. Tipo de anestesia utilizada

No es lo mismo que el paciente haya tenido que ser anestesiado solo en una  pequeña zona de su cuerpo (anestesia local), que en una región más amplia (anestesia regional), que haber tenido que ser sedado por completo con anestesia general.

Cuanto más anestesia se ponga al paciente, mayor será el riesgo de que presente efectos adversos y por lo tanto mayor serán los daños morales a indemnizar.

¿Son estos los únicos criterios que se van a tener en cuenta?

Estos son los únicos criterios que el artículo 140 menciona de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Ahora bien, no parece lógico que sean los únicos que deban ser tenidos en cuenta, por lo que los juzgados y tribunales hacen una interpretación flexible de lo dispuesto en este artículo y valoran las circunstancias concretas que suceden en cada caso para determinar la indemnización más adecuada.

Por EJEMPLO, se podrán tener también en cuenta el tiempo de rehabilitación postoperatoria, las complicaciones que puedan haber derivado de la intervención quirúrgica, entre otras.

Cálculo de Indemnizacion por Intervencion Quirúrgica

¿Cómo sabemos la cuantía o cantidad de la indemnización que debemos reclamar por cada operación de cirugía?

Nuevo Baremo de Tráfico

Se aplica el baremo usado en los accidentes de tráfico.

Grupos de intervenciones quirúrgicas

Hay varios tramos de indemnización en función de grupos de intervenciones quirúrgicas.

Estos grupos de intervenciones quirúrgicas están clasificados por la Organización Medica Colegial y a cada grupo le corresponde una indemnización concreta.

Los grupos y su indemnización son los siguientes:

  • Grupo quirúrgico 0: 400-500€
  • Grupo quirúrgico I: 501-600€
  • Grupo quirúrgico II: 601-700€
  • Grupo quirúrgico III: 701-850€
  • Grupo quirúrgico IV: 851-1.000€
  • Grupo quirúrgico V: 1.001-1.150€
  • Grupo quirúrgico VI: 1.151-1.300€
  • Grupo quirúrgico VII: 1.301-1.450€
  • Grupo quirúrgico VII: 1.451-1.600€

¿Qué tengo que hacer para reclamar la indemnización por intervenciones quirúrgicas?

Lo MÁS IMPORTANTE es que usted se ponga en contacto, cuanto antes, con una abogado especializado en reclamaciones por accidente laboral.

Deberá además, recabar todos los informes que pueda acerca de la intervención o intervenciones quirúrgicas a las que haya tenido que someterse.

Cuanto más detallados sean estos informes, mejor.

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