Accidente de Tráfico In Itinere con posible Imprudencia, ¿es Accidente Laboral? – Sentencia VII

¿Has tenido Accidente de Tráfico de ida o vuelta del trabajo? RECLAMA Accidente Laboral In Itinere

¿Accidente Laboral de Tráfico al salir del trabajo, con posible imprudencia temeraria?

Sentencia sobre un accidente de tráfico in itinere, en el trayecto de vuelta del trabajo al domicilio, con alcoholemia positiva

Vamos a analizar en profundidad esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se trata de un accidente de tráfico acaecido en el trayecto del trabajo al domicilio. La duda es si ha habido o no, imprudencia por parte del trabajador. VEAMOSLO.

Los hechos del accidente

En este supuesto, el trabajador sufre un accidente de trafico cuando regresaba a su domicilio, al salir del trabajo, y fallece.

El trabajador en el momento del accidente tenía una tasa de alcoholemia del 0,92%, cuando lo máximo permitido era 0,50%.

¿Se trata de un accidente laboral in itinere?

El accidente sucede en un tramo de la carretera con muchas curvas y además el pavimento estaba mojado a causa de la lluvia y desgastado a causa del paso del tiempo.

¿Qué sucede en estos casos, donde la imprudencia del trabajador entra en juego y puede ser la causa del accidente de tráfico?

La Sentencia del Tribunal: es Accidente Laboral In Itinere

Sala Cuarta, de fecha 26 de diciembre de 2013, Recurso número 2315/2012

En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia calificó el accidente como laboral, pues aunque el fallecido había consumido alcohol, y aunque esto constituya una infracción administrativa, estimó que al no ser la tasa en sangre superior a 1 gr/litro, NO se podía hablar de una imprudencia temeraria por parte del trabajador.

Además el accidente se produjo por patinar el vehículo por las malas condiciones en que se encontraba la calzada, cuestión a tener muy en cuenta.

En caso de imprudencia temeraria el accidente no es laboral

Una imprudencia temeraria por parte del trabajador hubiera supuesto que la calificación del accidente hubiera cambiado, y se hubiera entendido como no laboral.

CONCLUSIONES

Hace falta pues, según el Tribunal, en la conducta del trabajador «un plus de culpabilidad más allá de la infracción de las normas reglamentarias del código de la circulación para que concurra la imprudencia temeraria«.

La Sentencia de otro caso con Imprudencia Temeraria

Este plus superior de culpabilidad exigido se da en el supuesto analizado por otra sentencia, en la que un trabajador se dirigía al trabajo en su ciclomotor.

En el camino se da cuenta de que se le ha olvidado algo en casa y decide regresar atajando por una dirección prohibida, sufriendo un accidente.

Este caso es bien distinto y sí hubo imprudencia temeraria

En este supuesto el accidente se entendió como no laboral, ya que al meterse el trabajador por dirección prohibida asumió riesgos innecesarios de manera voluntaria.

Esto supuso que pusiera su vida en peligro y también la de otras personas. Su conducta fue imprudente y temeraria,  por lo que no hay accidente laboral in itinere.

Para saber más sobre los requisitos y cuando se considera un accidente como accidente laboral in itinere, te recomendamos que leas esta otra sección de nuestra web →