¿Has sufrido un accidente o una enfermedad relacionada con tu trabajo?
¿Cuándo se considera que es un accidente de trabajo?
QUÉ ES Accidente Laboral Te damos las claves para identificar si tu accidente o tu enfermedad es o no laboral. Definición.
¿Por qué es importante saber si el accidente que has sufrido es o no laboral?
Es importantísima una correcta calificación de la enfermedad o del accidente que un trabajador ha sufrido como laboral o no, ya que de ello se derivan distintas consecuencias, sobre todo económicas.
Dichas consecuencias se refieren a:
- Prestaciones para poder pagar medicamentos y tratamientos
- Cantidad que va a cobrar el trabajador mientras está de baja
- Posibilidad de reclamar una indemnización a tu empresa
1. Respecto a las prestaciones que recibirá el trabajador accidentado
Aquí incluiríamos, por ejemplo, los gastos que el trabajador tiene que soportar para adquirir los tratamientos farmacéuticos prescritos por el médico para su sanación que no son iguales si estamos hablando de una enfermedad común que de un accidente o enfermedad laboral.
2. Cantidad que va a cobrar el trabajador mientras está de baja
También va a tener influencia en los porcentajes sobre la base de cotización que va a cobrar el trabajador durante el tiempo que esté incapacitado temporalmente para trabajar.
3. Reclamar indemnización por incumplimiento de la normativa de riesgos laborales
Si tu accidente no es considerado como laboral, puedes perder una importante cantidad de dinero
Además, que sea calificado como enfermedad o accidente laboral, puede constituir el punto de partida para que el trabajador pueda solicitar indemnizaciones al empleador o empresario cuando dichos accidentes o enfermedades se dan como consecuencia de incumplimientos de la normativa de riesgos laborales.
Así pues, vamos a comenzar esta sección definiendo qué entiende la legislación laboral vigente por Accidente laboral y Enfermedad Profesional.
Definición de Accidente Laboral, QUÉ ES
Por Accidente Laboral se entiende toda lesión o daño corporal (heridas, enfermedades, golpes…) que se haya producido como consecuencia (ya sea directa o indirecta) de tu trabajo por cuenta ajena o con ocasión del mismo, es decir que la lesión debe tener causa directa en el trabajo.
Esta definición tiene dos implicaciones importantes:
- El trabajo ha de ser por cuenta ajena, esto es, es un trabajo que realiza el trabajador para un empresario, empleador o institución a cambio de una retribución o salario
- Estarían incluidas en esta definición cualquier perjuicio o daño incluyendo no sólo el daño físico sino también el psicológico
Se presumirá siempre, salvo que se pruebe lo contrario, que constituyen accidente laboral las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
Accidente de Trabajo; Casos Especiales
Vamos a centrarnos ahora en distintos supuestos que se pueden plantear en la realidad y que completan la definición general que hemos dado anteriormente.
A continuación comentamos una serie de casos en los que suele haber duda, de si se trata o no de accidentes laborales.
A. ¿Qué sucede si el accidente lo has sufrido, no en tu puesto de trabajo, sino al ir a trabajar o al volver de tu trabajo? ¿Se considera accidente laboral?
La respuesta es SÍ
Aunque hay que tener en cuenta una serie de matices establecidos por la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Esto es lo que se conoce como Accidente In Itinere.
En este enlace hablamos detalladamente sobre el Accidente In Itinere. ¿Qué es? Requisitos, etc ➨
B. El accidente ha ocurrido mientras realizabas tareas distintas a las de tu grupo profesional, ¿qué sucede en estos casos?
SÍ que sería un accidente laboral siempre que esas tareas las hayas realizado por orden de tu empresario.
También es accidente laboral si esas tareas distintas, que estabas realizando y que no se corresponden con las propias de tu grupo profesional, las estuvieras ejecutando de manera espontánea sin que tu empresa te lo haya ordenado, siempre que se estén realizando en interés del buen funcionamiento de tu empresa.
C. Previamente al accidente de trabajo ya padecías una enfermedad, que como consecuencia del mismo se agrava. ¿Se va a considerar esto como accidente de trabajo?
SÍ. Aunque ya padecieras esa enfermedad con anterioridad, si tu dolencia ha empeorado, se considera a todos los efectos como accidente laboral.
D. Has sufrido un accidente en tu trabajo y mientras te recuperabas has padecido alguna enfermedad que ha hecho que la duración o la gravedad de las consecuencias del accidente se compliquen. ¿Le corresponde a estas situaciones la valoración de accidente laboral?
SÍ. La Ley General de la Seguridad Social habla, en estos de casos, de lo que se conoce como enfermedades intercurrentes, que no son más que las complicaciones que derivan del proceso patológico que se inició por el accidente laboral que el trabajador ha sufrido.
Estas complicaciones pueden traer su consecuencia del tratamiento que se esté aplicando al trabajador para su curación e incluso de aquellas otras que adquiera en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su recuperación.
E. A consecuencia del accidente laboral ahora padeces alguna enfermedad; ¿tiene esta la consideración de accidente de trabajo?
La respuesta es SÍ, siempre que estas enfermedades las contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
Habría que probar en estos casos que dicha enfermedad tiene su causa exclusivamente en la ejecución de tu actividad laboral.
F. Si el accidente lo has sufrido en actos de salvamento o análogos, ¿es accidente de trabajo?
SÍ, si esos actos de salvamento u análogos tienen conexión con el trabajo que realizas, también están considerados accidente de trabajo.
G. Desempeñas un cargo electivo de carácter sindical y el accidente ha ocurrido con ocasión o como consecuencia de la realización de esas tareas. ¿Estamos ante un accidente laboral en este supuesto?
SÍ. Durante el desempeño de esas tareas sindicales el accidente también tiene la calificación de laboral.
Igualmente sucede si el accidente se produce al ir o volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de ese cargo, aquí también estaríamos ante un caso de accidente laboral.
Por lo tanto el desempeño de cargos electivos de carácter sindical se asimila a la prestación de trabajo por cuenta ajena.
La jurisprudencia ha venido entendiendo como cargo electivo de carácter sindical, tanto los sindicales como los de representación legal o unitaria.
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