{"id":193,"date":"2019-01-09T14:02:26","date_gmt":"2019-01-09T13:02:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/?p=193"},"modified":"2019-01-09T14:02:26","modified_gmt":"2019-01-09T13:02:26","slug":"responsabilidad-civil-empresario-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/responsabilidad-civil-empresario-indemnizacion.php","title":{"rendered":"INDEMNIZACIONES por Responsabilidad Civil del Empresario en Accidente Laboral"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQu\u00e9 Indemnizaci\u00f3n me corresponde por Responsabilidad Civil del Empresario en Accidente de Trabajo?<\/h2>\n<h3><strong>\u00bfEn qu\u00e9 NORMA <em>Laboral<\/em> se establece la CUANT\u00cdA de <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> que corresponde a cada da\u00f1o o lesi\u00f3n sufrido por el <em>trabajador<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p><strong>No existe una norma expresa en el ordenamiento <em>laboral<\/em><\/strong> que regule las cuant\u00edas <em>indemnizatorias<\/em> en funci\u00f3n de los diversos da\u00f1os o lesiones producidos.<\/p>\n<p>Es por ello, que a falta de esta norma, sea com\u00fanmente utilizado por los juzgados y tribunales el <strong>baremo <em>indemnizatorio<\/em> establecido para los <em>accidentes<\/em> de tr\u00e1fico de la <\/strong>Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor.<\/p>\n<p>Este baremo\u00a0 se utiliza como criterio orientativo, pero no es obligatorio acudir a \u00e9l para valorar los distintos da\u00f1os padecidos por el trabajador.<br \/>\n<!--more Leer m\u00e1s sobre Indemnizaci\u00f3n por Responsabilidad Civil del Empresario-->\t<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEs posible REVISAR la Cuant\u00eda de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> que ha fijado el Juzgado de lo Social por responsabilidad civil?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Determinar la cuant\u00eda <em>indemnizatoria<\/em> <strong>es funci\u00f3n del juzgado de instancia. Es una funci\u00f3n reservada a su soberan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>es posible revisar dicha cuant\u00eda, (interponiendo el correspondiente recurso a la sentencia) cuando la cuantificaci\u00f3n de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> sea il\u00f3gica o desproporcionada, desorbitada, injusta o err\u00f3nea.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1l es el PLAZO para reclamar la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil del empresario?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El plazo es de prescripci\u00f3n y ser\u00e1 el de <strong>1 a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfA partir de qu\u00e9 d\u00eda comienza a contarse el <em>plazo<\/em> de 1 a\u00f1o?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Se inicia <strong>desde que las acciones pudieron ser ejercitadas<\/strong>, es decir, <strong>desde la estabilizaci\u00f3n de las lesiones.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia del Tribunal Supremo las acciones podr\u00e1n ser ejercitadas <strong>desde aquel d\u00eda en que se conocen de manera definitiva todas las lesiones que el trabajador padece<\/strong> y el alcance de las mismas.<\/p>\n<p>Este momento <strong>podr\u00e1 coincidir<\/strong> con la notificaci\u00f3n al interesado de la <strong>resoluci\u00f3n que dicte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, <\/strong>donde se establezcan las lesiones y secuelas que padece el trabajador y el reconocimiento en base a ellas del grado de incapacidad o invalidez que corresponda.<\/p>\n<p><strong>O si esta decisi\u00f3n es recurrida<\/strong> ante los Juzgados de lo Social, el momento coincidir\u00e1 <strong>con el de la firmeza de la sentencia<\/strong> en la que se determinen las dolencias y secuelas y el grado de incapacidad o invalidez que corresponda al trabajador.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEl plazo de prescripci\u00f3n puede quedar INTERRUMPIDO por alguna circunstancia?<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Este plazo <strong>puede quedar interrumpido por<\/strong>:<\/p>\n<p class=\"dropCap\">1.- <strong>Reclamaciones EXTRAJUDICIALES<\/strong> que haga el perjudicado o sus causahabientes, por medio de alg\u00fan mecanismo del que quede constancia fehaciente de tal comunicaci\u00f3n (burofax, telegrama&#8230;).<\/p>\n<p class=\"dropCap\">2.- Por la <strong>tramitaci\u00f3n de un procedimiento PENAL por los mismos hechos. <\/strong>El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el momento en que termine el procedimiento penal y sea notificado al interesado.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">3.- Por <strong>reclamaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n CIVIL.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo funciona la responsabilidad civil en el caso de empresas CONTRATISTAS o subcontratistas?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\"><strong>El art\u00edculo 24.3 de la Ley de Prevenci\u00f3n de riesgos laborales establece que:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00abLas empresas que contraten o subcontraten con otras la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9llas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo <strong>deber\u00e1n vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong><\/em><strong>\u00ab.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por su parte el art\u00edculo 42.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social, <\/strong>establece que:<\/p>\n<p><em>\u00ab<strong>La empresa principal responder\u00e1 solidariamente con los contratistas y subcontratistas <\/strong>a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 24 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el per\u00edodo de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley <strong>en relaci\u00f3n con los trabajadores que aqu\u00e9llos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracci\u00f3n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, y teniendo el empresario principal este deber de vigilancia sobre las empresas contratistas y subcontratistas, <strong>ambos responder\u00e1n solidariamente, por los da\u00f1os causados a los trabajadores, que sean debidos al incumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo y que se comentan en el centro de trabajo del empresario principal.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede el <em>trabajador<\/em> RENUNCIAR a su derecho a solicitar la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil del empresario? <\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">La respuesta es que <strong>S\u00cd puede.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede llegar a un ACUERDO con el empresario para evitar acudir a la v\u00eda judicial?<\/strong><\/h3>\n<p>Hemos de partir del hecho de que <strong>no estamos ante un derecho de los denominados irrenunciables<\/strong>. Por lo tanto <strong>ser\u00eda v\u00e1lido que el trabajador afectado llegara a un acuerdo econ\u00f3mico con la empresa infractora<\/strong> con el que ambos estuvieren satisfechos a fin de evitar iniciar un procedimiento judicial en reclamaci\u00f3n de una <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil del empresario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es<strong> perfectamente v\u00e1lido que el trabajador renuncie<\/strong> a ejercer este derecho.<\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>lo que NO ser\u00eda v\u00e1lido, es que el trabajador firmara una renuncia ANTICIPADA a ejercer este derecho en caso de que en un futuro tuviera un accidente de trabajo o padeciera una enfermedad profesional.<\/strong><\/p>\n<p>Si la empresa nos hiciera firmar un documento de este tipo, este carecer\u00eda de validez.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil la tiene que pagar la Compa\u00f1\u00eda de Seguros y esta se RETRASA en su pago?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El art\u00edculo 20 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS) en sus apartados 3\u00ba y 4\u00ba establece que:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba <em>Se entender\u00e1 que <strong>el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestaci\u00f3n en el plazo de tres meses<\/strong> <strong>desde la producci\u00f3n del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe m\u00ednimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del siniestro<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>4.\u00ba <strong>La indemnizaci\u00f3n por mora<\/strong> se impondr\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano judicial y <strong>consistir\u00e1 en el pago de un inter\u00e9s anual igual al del inter\u00e9s legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100;<\/strong> estos intereses se considerar\u00e1n producidos por d\u00edas, sin necesidad de reclamaci\u00f3n judicial. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>No obstante, transcurridos dos a\u00f1os desde la producci\u00f3n del accidente o siniestro, el inter\u00e9s anual no podr\u00e1 ser inferior al 20 por 100&#8243;<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que lo dispuesto acerca de los intereses por mora regulados en el art\u00edculo 20 de la LCS, tiene <strong>car\u00e1cter sancionador<\/strong>. Lo que <strong>se trata es de evitar retrasos injustificados por parte de las compa\u00f1\u00edas de seguros en el pago de las <em>indemnizaciones<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Era pr\u00e1ctica habitual de las compa\u00f1\u00edas de seguros, responsables del pago de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil del empresario, el que <strong>para retrasar el pago de dichas <em>indemnizaciones<\/em> entablaran largos procedimientos judiciales<\/strong> a fin de resolver cuestiones banales.<\/p>\n<p>Con el fin de EVITAR esta picaresca, <strong>el Tribunal Supremo ha venido a afirmar<\/strong> <strong>que la obligaci\u00f3n del pago de intereses moratorios<\/strong> generados por la tardanza en el pago de las <em><strong>indemnizaciones<\/strong><\/em>, <strong>desaparecer\u00e1, \u00fanicamente cuando necesariamente se deba acudir a la v\u00eda judicial para determinar las circunstancias del siniestro <\/strong>o esclarecer el texto de la p\u00f3liza de seguros que genere una incertidumbre sobre su cobertura.<\/p>\n<p>Es decir cuando la intervenci\u00f3n del juzgado sea absolutamente\u00a0 necesaria por existir\u00a0 DISCREPANCIA entre\u00a0 las partes, y deba el juzgado resolver despejando dichas dudas.<\/p>\n<p>Fuera de estos supuestos de necesidad de intervenci\u00f3n judicial, <strong>la compa\u00f1\u00eda de seguros que se retrase en el pago de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por motivos no justificados, o poco claros,<\/strong> tales como ganar tiempo paga intentar negociar una <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> inferior a la que corresponda o evitar depositar la cantidad en cuesti\u00f3n, o \u00a0para ver si el juzgado le exime de su <strong>obligaci\u00f3n de <em>indemnizar<\/em>, vendr\u00e1 condenada al pago de los INTERESES<\/strong> moratorios que correspondan.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2713 Esperamos que este texto te haya servido de ayuda. Si <strong>has sufrido un <em>accidente<\/em> de trabajo<\/strong> o padeces una enfermedad profesional, y crees que puede mediar <strong>responsabilidad por parte del empresario<\/strong> por INCUMPLIR la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, ponte en contacto con un <strong>abogado especializado en accidentes de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Ayala y Gonz\u00e1lez Abogados somos un despacho especializado en accidente laborales; te ayudamos a <strong>reclamar TODAS las prestaciones e\u00a0 <em>indemnizaciones<\/em><\/strong> que te correspondan.<\/p>\n<p><a href=\"..\/consultar-gratis-abogado.php\"  title=\" Consultar Gratis Abogado para Accidente Laboral; Madrid\">&#9993; Si aun te quedan dudas, preg\u00fantame: soy Julio Gonzalez, Abogado Laboralista experto en Accidentes de Trabajo. Despacho en Madrid. 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