{"id":190,"date":"2018-12-20T12:22:42","date_gmt":"2018-12-20T11:22:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/?p=190"},"modified":"2019-03-08T12:36:31","modified_gmt":"2019-03-08T11:36:31","slug":"responsabilidad-civil-empresario-accidentes-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/responsabilidad-civil-empresario-accidentes-trabajo.php","title":{"rendered":"Responsabilidad Civil del Empresario en los Accidentes de Trabajo"},"content":{"rendered":"<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Responsabilidad Civil del Empresario en un <em>Accidente Laboral<\/em>? <\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">Como sabemos del contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el trabajador, nacen derechos pero tambi\u00e9n obligaciones para ambos.<\/p>\n<p>En lo que a los riesgos laborales se refiere, la normativa laboral vigente, y en concreto la Ley <strong>de Prevenci\u00f3n de riesgos laborales, impone a <em>empresario y trabajador<\/em> <\/strong>(A AMBOS), el cumplimiento de una serie\u00a0 de deberes tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador.<\/p>\n<p>Queremos llamar la atenci\u00f3n sobre esto, es decir, que teng\u00e1is claro que <strong>las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de <em>riesgos laborales<\/em> no son solo del empresario, sino que el propio <em>trabajador<\/em> tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a velar por su propia seguridad y salud.<\/strong><\/p>\n<p>Ello es importante, como veremos m\u00e1s adelante con m\u00e1s detalle, a la hora de <strong>determinar si la empresa es o no responsable, y en qu\u00e9 grado, del <em>accidente<\/em> laboral<\/strong> o <em>enfermedad profesional<\/em> que sufra un <em>trabajador<\/em> y de las cuant\u00edas e indemnizaciones que se le puedan reconocer al mismo.<br \/>\n<!--more Leer m\u00e1s sobre Responsabilidad Civil del Empresario en un Accidente Laboral-->\t<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1l es la OBLIGACI\u00d3N del <em>Empresario<\/em> a la hora de velar por la seguridad y salud de sus <em>trabajadores<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El empresario debe proporcionar al trabajador una <strong>protecci\u00f3n eficaz.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n eficaz <\/strong>no es s\u00f3lo cumplir con la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>El empresario tiene adem\u00e1s el deber de vigilar que la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se cumpla.<\/p>\n<p>Debe hacer una evaluaci\u00f3n inicial de los riesgos y planificar la actividad preventiva.<\/p>\n<p>Debe adem\u00e1s poner en la empresa los medios de prevenci\u00f3n que sean necesarios y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.<\/p>\n<p>Ha de informar y formar correctamente a sus trabajadores para que sepan utilizar estos medios de prevenci\u00f3n y asegurarse de que se cumplan sus instrucciones tendentes a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>El empresario debe proporcionar todos los medios a su alcance, que sean necesarios, a fin de que no se produzcan da\u00f1os en sus trabajadores<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la RESPONSABILIDAD Civil del empresario en los <em>accidentes<\/em> y\/o enfermedades profesionales?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, puede generar diversas responsabilidades (administrativas, penales, recargo de prestaciones y tambi\u00e9n responsabilidad civil).<\/p>\n<p><strong>Cuando el <em>accidente<\/em> de <\/strong>trabajo o enfermedad profesional se de como<strong> consecuencia de que el empresario INCUMPLA con sus obligaciones<\/strong> en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, el trabajador tendr\u00e1 derecho a reclamar una indemnizaci\u00f3n que cubra todos los da\u00f1os y perjuicios que sufra.<\/p>\n<p>A esta responsabilidad se la denomina <strong>responsabilidad civil del empresario<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQUI\u00c9N debe pagar esta <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> al trabajador?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\"><strong>La deber\u00e1 pagar el empresario<\/strong> que haya infringido la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede el <em>empresario<\/em> contratar un SEGURO que cubra este tipo de responsabilidades?<\/strong><\/h3>\n<p>A diferencia de lo que suced\u00eda con el <em>recargo de prestaciones<\/em>, al que ya nos referimos en otro de nuestros art\u00edculos <strong>la indemnizaci\u00f3n derivada de la responsabilidad civil, S\u00cd puede ser cubierta por la contrataci\u00f3n por parte del empresario de un seguro. <\/strong><\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, el trabajador que pretenda reclamar una <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por responsabilidad civil deber\u00e1 <strong>reclamarla tanto al empresario como a la compa\u00f1\u00eda aseguradora<\/strong>.<\/p>\n<p>Establece la jurisprudencia que:<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;los aseguradores [&#8230;]ser\u00e1n responsables civiles directos hasta el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n contra quien corresponda\u201d.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 REQUISITOS <\/strong>son necesarios para que se de la<strong><em> responsabilidad civil del empresario<\/em>?<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">1.- <strong>INCUMPLIMIENTO por parte del empresario de las obligaciones<\/strong> <strong>que la normativa le impone en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/strong> Puede ser por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">2.- Que se produzca un <strong>resultado DA\u00d1OSO al <em>trabajador<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">3.- Que medie <strong>culpa o NEGLIGENCIA<\/strong> por parte del empresario.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">4.- Que como consecuencia del incumplimiento empresarial se <strong>haya producido el da\u00f1o<\/strong>. Es lo que se llama <strong>relaci\u00f3n de CAUSALIDAD.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 CONDUCTAS del <em>empresario<\/em> determinan la <em>indemnizaci\u00f3n por responsabilidad civil<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\"><strong>El <em>empresario<\/em> tiene la obligaci\u00f3n de CONOCER la normativa<\/strong> <strong>en materia de <em>prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/em><\/strong>, y por lo tanto se parte de la presunci\u00f3n de que la empresa conoce dichas normas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de conocerlas, tiene tambi\u00e9n la<strong> obligaci\u00f3n de CUMPLIRLAS.<\/strong><\/p>\n<p>El empresario debe actuar como un <strong>buen y prudente empleador<\/strong> atendiendo a <strong>criterios de normalidad y razonabilidad.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo <strong>NO se podr\u00e1 exigir responsabilidad civil al empresario?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Por lo tanto <strong>no se podr\u00e1 exigir responsabilidad del empresario<\/strong> cuando cumpla con las obligaciones que le impone la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Tampoco mediar\u00e1 responsabilidad del <em>empresario<\/em>:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Cuando el <em>accidente<\/em><\/strong> o enfermedad profesional se han producido por motivos IMPREVISIBLES.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando<strong> los da\u00f1os se producen por causas AJENAS a la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Cuando <strong>se usen INADECUADAMENTE, por parte del trabajador<\/strong>, los mecanismos de prevenci\u00f3n puestos a su disposici\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el da\u00f1o o lesi\u00f3n se deban a la <strong>exclusiva culpa del <em>trabajador<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>Para que se puede exigir la <strong>responsabilidad al <em>empresario<\/em><\/strong> es preciso que la actuaci\u00f3n de este haya sido <strong>negligente o haya mediado culpa<\/strong>.<\/p>\n<p>Si los da\u00f1os ocasionados al trabajador son totalmente ajenos a la actuaci\u00f3n del empresario, o este actu\u00f3 con la diligencia que le es exigible no cabra apreciar la responsabilidad civil .<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si en el <em>accidente<\/em> que ha sufrido el <em>trabajador<\/em> ha mediado culpa del empresario pero tambi\u00e9n del propio <em>trabajador<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Estamos en este caso ante lo que se denomina <strong>PLURALIDAD de culpas <\/strong>o compensaci\u00f3n de culpas.<\/p>\n<p>Si en la producci\u00f3n del da\u00f1o o lesi\u00f3n ha intervenido tambi\u00e9n el trabajador (por culpa o negligencia), se producir\u00e1 una <strong>distribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las responsabilidades econ\u00f3micas<\/strong>.<\/p>\n<p>Tal compensaci\u00f3n, determinar\u00e1 que <strong>la cuant\u00eda de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> que debe pagar el <em>empresario<\/em> por su responsabilidad civil sea menor<\/strong> si en el da\u00f1o o lesi\u00f3n ha concurrido tambi\u00e9n la <strong>culpa o negligencia del <em>trabajador<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si el da\u00f1o o lesi\u00f3n se deben exclusivamente a la conducta del trabajador, el empresario quedar\u00e1 exonerado de pagar <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> alguna.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfQUI\u00c9N determina la existencia de la <em>responsabilidad civil del empresario<\/em> y la cantidad de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> que se debe pagar al <em>trabajador<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p>La <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> y su procedencia la determinar\u00e1 <strong>el Juzgado de lo Social<\/strong> que conozca del asunto.<\/p>\n<p>Son pues competentes los juzgados del orden social para conocer de este tipo de reclamaciones.<\/p>\n<p>El juzgado fijar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n que corresponda atendiendo a las circunstancias del caso y a los da\u00f1os acreditados que se hayan producido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la jurisdicci\u00f3n social, <strong>tambi\u00e9n puede ser competente la jurisdicci\u00f3n penal,<\/strong> cuando la actuaci\u00f3n del empresario fuera constitutiva de delito.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9n puede reclamar que se reconozca la responsabilidad civil del empresario en caso de <em>accidente<\/em> o enfermedad profesional?<\/strong><\/h3>\n<p>Podr\u00e1n reclamar la indemnizaci\u00f3n por responsabilidad civil del empresario, <strong>tanto el <em>trabajador<\/em> afectado como sus causahabientes<\/strong>, en caso de que el trabajador haya fallecido.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1les son los PRINCIPIOS Jur\u00eddicos que rigen la obligaci\u00f3n de <em>indemnizar<\/em> al trabajador por lo da\u00f1os sufridos en un <em>accidente o enfermedad profesional?<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Son dos:<\/p>\n<p class=\"dropCap\">1.- La <strong>REPARACI\u00d3N \u00edntegra del da\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">2.- <strong>Prohibici\u00f3n del enriquecimiento injusto del trabajador.<\/strong><\/p>\n<p>Se persigue que con la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> percibida por el trabajador se compensen todos los da\u00f1os padecidos, pero sin que esto signifique que vaya a percibir cantidades mayores a las que corresponder\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 CUANT\u00cdAS se reconocen como <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por la responsabilidad civil del empresario?<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">El trabajador accidentado tiene derecho a que el da\u00f1o que ha sufrido <strong>sea reparado \u00cdNTEGRAMENTE.<\/strong><\/p>\n<p>La jurisprudencia dice que la indemnizaci\u00f3n debe ser <em>\u00ab<strong>adecuada, proporcionada y suficiente\u00bb<\/strong><\/em><strong> para reparar totalmente los da\u00f1os y perjuicios causados al <em>trabajador.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los da\u00f1os que puede sufrir un trabajador <em>accidentado<\/em> o que ha contra\u00eddo una enfermedad profesional pueden ser muy variados.<\/p>\n<p>Pueden afectar tanto a su vida <em>profesional<\/em> como a su esfera familiar y social.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os a <em>indemnizar<\/em> son tanto los da\u00f1os materiales, da\u00f1o emergente, lucro cesante, como los morales y pueden verse afectadas tambi\u00e9n otras personas (hijos, padres&#8230;).<\/p>\n<p>A la hora de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n es sumamente importante determinar la <strong>concurrencia de culpas entre el trabajador y el empresario.<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado deber\u00e1 determinar si en el resultado da\u00f1oso o lesivo para el trabajador ha mediado o no c<strong>ulpa en exclusiva del empresario<\/strong> o si el trabajador, con su comportamiento ha influido tambi\u00e9n en la producci\u00f3n de dicho da\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>para determinar la cuant\u00eda de la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> los juzgados atender\u00e1n a:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>La naturaleza de los HECHOS<\/strong>, tales como la gravedad del da\u00f1o y de las posibles secuelas, los tratamiento que sea necesario llevar el trabajador y si estos ser\u00e1n o no de por vida, los da\u00f1os morales, la influencia del da\u00f1o en la vida familiar y social del trabajador, etc.<\/p>\n<p><strong>&#8211; La CULPA<\/strong> tanto del empresario como del trabajador en el resultado da\u00f1oso.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Las CANTIDADES que el trabajador ya haya percibido<\/strong> en atenci\u00f3n a los da\u00f1os sufridos, tales como las <em>prestaciones<\/em> a cargo de la Seguridad Social,\u00a0 o de las <em>indemnizaciones<\/em> por seguro de convenio.<\/p>\n<p>-NO se tendr\u00e1n en cuenta las cantidades percibidas en concepto de <strong>recargo de prestaciones<\/strong>, pues estas tienen naturaleza sancionadora, siendo por tanto totalmente COMPATIBLES y no deducibles.<\/p>\n<p>&#8211; La suma de las cantidades percibidas por el trabajador, por los distintos conceptos, deben llevar a la <strong>reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o causado, pero sin provocar un enriquecimiento injusto<\/strong>.<\/p>\n<p><a title=\"INDEMNIZACI\u00d3N por Responsabilidad Civil del Empresario\" href=\"responsabilidad-civil-empresario-indemnizacion.php\">\u00bfQu\u00e9 CANTIDAD me corresponde por <strong><em>Indemnizaciones<\/em> en concepto de Responsabilidad Civil del Empresario en Accidente de Trabajo<\/strong>? &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es la Responsabilidad Civil del Empresario en un Accidente Laboral? 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