{"id":135,"date":"2018-11-13T10:30:22","date_gmt":"2018-11-13T09:30:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/?p=135"},"modified":"2019-06-18T18:02:22","modified_gmt":"2019-06-18T16:02:22","slug":"requisitos-recargo-prestaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.accidenteslaboral.es\/blog\/requisitos-recargo-prestaciones.php","title":{"rendered":"REQUISITOS para Cobrar el Recargo de Prestaciones"},"content":{"rendered":"<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 Requisitos son necesarios para que a un trabajador se le reconozca el Derecho al Cobro del <em>Recargo de Prestaciones<\/em>?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">1. El trabajador debe hacer sufrido un <strong><em>ACCIDENTE<\/em><\/strong><strong>\u00a0laboral o de trabajo<\/strong> o una enfermedad profesional, <strong>que le haya causado un da\u00f1o.<\/strong><br \/>\n<!--more Leer m\u00e1s --><\/p>\n<p class=\"dropCap\">2. Debido a ese <em>accidente o enfermedad profesional<\/em>, se le tiene que haber RECONOCIDO\u00a0<strong>por la Seguridad Social<\/strong>, al trabajador (o a sus sucesores en caso de que este fallezca), <strong>una <em>PRESTACI\u00d3N<\/em> Econ\u00f3mica.<\/strong><strong style=\"line-height: 1.75;\">\u00a0<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">3. El empresario debe haber <strong>INCUMPLIDO la normativa de seguridad y salud en el trabajo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">4.Debe haber una <strong>Relaci\u00f3n de CAUSALIDAD<\/strong> entre la conducta del empresario y el da\u00f1o que sufre el trabajador.<\/p>\n<p>Es decir <strong>que el accidente<\/strong> o enfermedad profesional <strong>causantes de la lesi\u00f3n sea CONSECUENCIA de la infracci\u00f3n cometida por el empresario. <\/strong><\/p>\n<p>De no haberse cometido tal infracci\u00f3n o no se hubiera producido el da\u00f1o o habr\u00eda tenido consecuencias menos graves.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEs COMPATIBLE el Recargo de Prestaciones con otro tipo de <em>indemnizaciones<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El <strong><em>recargo<\/em> de prestaci\u00f3n es independiente y compatible<\/strong> con las dem\u00e1s responsabilidades\u00a0 que deriven de la infracci\u00f3n, ya sean civiles, penales, laborales, etc.<\/p>\n<p>As\u00ed lo viene reconociendo la <strong>jurisprudencia del Tribunal Constitucional<\/strong>, que posibilita que en determinadas ocasiones (como es el caso) unos mismos hechos <strong>puedan ser sancionados por distintos \u00f3rdenes<\/strong>, ya que esos hechos se ven desde perspectivas diferentes y<strong> contribuyen a RESARCIR los da\u00f1os que ha sufrido el <em>trabajador<\/em> <\/strong>desde esas diferentes perspectivas.<\/p>\n<h4><strong>Principio: \u00ab<em>Non bis in idem\u00bb<\/em><\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Este principio garantiza que por <strong>unos mismos hechos, no se pueda dar una duplicidad de sanciones sobre un sujeto<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero cuando estos mismos hechos, son tratados desde distintas perspectivas, como ocurre en el caso del <em>recargo de prestaciones<\/em>, \u00e9ste es perfectamente <strong>compatible con el resto de sanciones<\/strong> que se le puedan imponer.<\/p>\n<p>Por ello, <strong>no se quebranta el principio jur\u00eddico: <em>Non bis in idem<\/em>.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>SOLICITUD<\/strong><strong> del <em>Recargo<\/em> de Prestaciones por <em>Accidente de Trabajo<\/em><\/strong><\/h2>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9n puede\u00a0<em>Solicitar el Recargo de Prestaciones <\/em><\/strong>y c\u00f3mo se desarrolla este procedimiento<strong>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El procedimiento <strong>lo puede iniciar el <\/strong>TRABAJADOR que ha sufrido el accidente de trabajo o padece la enfermedad profesional; o su REPRESENTANTE, <strong>o la Inspecci\u00f3n de Trabajo <\/strong>cuando tenga conocimiento del <em>accidente<\/em> o enfermedad.<\/p>\n<p><strong>El trabajador<\/strong> deber\u00e1 SOLICITAR al Instituto Nacional de la <strong>Seguridad Social<\/strong> (INSS) que inicie el EXPEDIENTE en <strong>solicitud del Recargo de Prestaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>El INSS comunicar\u00e1 el inicio del procedimiento a todas las dem\u00e1s partes implicadas.<\/p>\n<p>Como dec\u00edamos tambi\u00e9n puede iniciar el procedimiento la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo,<\/strong> la cual <strong>realizara un informe y\u00a0 propondr\u00e1<\/strong> que se imponga <strong>el <em>recargo<\/em><\/strong> al empresario infractor <strong>remitiendo dicho informe al INSS<\/strong> <strong>para<\/strong> que tramite el expediente y <strong>dicte una resoluci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>Direcci\u00f3n Provincial de la Seguridad Social resolver\u00e1<\/strong> lo que en su caso proceda, y es la competente para imponer el recargo de prestaciones.<\/p>\n<p>El INSS deber\u00e1 resolver el expediente en un <strong>PLAZO m\u00e1ximo de 135 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si transcurre<\/strong> este <strong>plazo sin emitir ning\u00fan pronunciamiento<\/strong>, <strong>se entiende que deniega<\/strong> la imposici\u00f3n del <em>recargo de prestaciones<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Si el INSS resuelve<\/strong> el expediente <strong>desestimando<\/strong> la imposici\u00f3n del recargo o transcurre el plazo sin pronunciarse, el trabajador tendr\u00e1 el <strong>plazo de 30 d\u00edas para presentar RECLAMACI\u00d3N previa<\/strong> ante el mismo organismo.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n previa <strong>deber\u00e1 resolverse en el plazo de 45 d\u00edas<\/strong>. <strong>Si no contestara<\/strong> en este plazo <strong>se entender\u00e1 denegada.<\/strong><\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n vuelve a denegar la imposici\u00f3n del recargo de prestaciones, el trabajador deber\u00e1 presentar <strong>DEMANDA ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 d\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del juzgado de lo social denegar\u00e1 o estimar\u00e1 la pretensi\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>En caso de estimarla <strong>fijar\u00e1 el porcentaje del <em>recargo<\/em><\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando el <em>trabajador<\/em> que ha sufrido el <em>Accidente Laboral<\/em> es RESPONSABLE, por su comportamiento, del perjuicio sufrido?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Tendr\u00edamos que ver aqu\u00ed:<\/p>\n<p>Si la <strong>conducta del trabajador ha sido simplemente <em>negligente o imprudente<\/em> profesionalmente hablando.<\/strong><\/p>\n<p>O por el contrario se trata de una <strong>conducta temeraria<\/strong>.<\/p>\n<p>Solo la IMPRUDENCIA temeraria del trabajador conllevar\u00eda que NO se pueda imponer el recargo de prestaciones al empresario.<\/p>\n<p>Es decir, cuando <strong>el trabajador provoc\u00f3 exclusivamente con su conducta el accidente o enfermedad profesional<\/strong>.<\/p>\n<p>Si el actuar del trabajador ha sido solo <strong>negligente o de imprudencia profesional<\/strong>, esta actuaci\u00f3n\u00a0 ser\u00e1 tenida en cuenta para la determinaci\u00f3n del porcentaje del recargo a imponer al empresario pero <strong>no exonera a \u00e9ste de la sanci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<h3>\u00bfEs tambi\u00e9n aplicable el<strong> <em>Recargo<\/em> de Prestaciones en los <em>accidentes<\/em> de trabajo ocurridos <em>In<\/em> <em>ITINERE<\/em> <\/strong>o en misi\u00f3n?<\/h3>\n<p><strong>S\u00cd. El <em>recargo<\/em> de prestaciones<\/strong> no solo se aplica a los accidentes de trabajo que ocurren en el centro de trabajo, <strong>tambi\u00e9n se puede imponer<\/strong> al empresario este <em>recargo<\/em> en el caso de que para los desplazamientos de los trabajadores <strong>la empresa ponga a disposici\u00f3n de los mismos medios de transporte en mal estado que den lugar al accidente.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con los <\/strong><em>trabajadores<\/em><strong> de las empresas CONTRATISTAS<\/strong> o subcontratistas<strong>?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Seg\u00fan establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS):<\/p>\n<p>\u00ab<strong>El empresario principal tiene la obligaci\u00f3n de vigilar el cumplimiento de las obligaciones\u00a0 del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo<\/strong>, cuando se trata de obras o servicios correspondientes a su <strong>propia actividad<\/strong> y cuando las labores del contratista se realicen en su <strong>centro de trabajo<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>De tal manera que <strong>responder\u00e1 solidariamente con el empresario contratista y subcontratista<\/strong> por las infracciones que se cometan en el centro de trabajo del empresario principal, si incumpli\u00f3 con sus obligaciones de vigilancia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo establecen los art\u00edculos 24.3 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL) y al art\u00edculo 42.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con el <em>Recargo<\/em> de Prestaciones en los casos de <em>trabajadores<\/em> PLURIEMPLEADOS? <\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">En estos casos, primero aclarar que aunque el trabajador que haya sufrido el accidente laboral o la enfermedad profesional tenga varios empleos, <strong>\u00fanicamente ser\u00e1 responsable del pago del recargo<\/strong> de prestaciones <strong>el empresario que haya infringido las normas<\/strong> en materia de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>la base reguladora de las prestaciones se hallar\u00e1 sumando las bases cotizadas en todas las empresas<\/strong> en las que el trabajador preste sus servicios, siempre respetando el tope m\u00e1ximo fijado por la normativa en vigor. Siendo sobre estas prestaciones as\u00ed calculadas sobre las que se aplicar\u00e1 el recargo de prestaciones en el porcentaje que corresponda.<\/p>\n<h3><strong>Y t\u00fa, \u00bftienes DUDAS de como Solicitar el <em>Recargo <\/em><\/strong>de Prestaciones?<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Si ya cobras una<strong> Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por haber sufrido un <em>Accidente de Trabajo<\/em><\/strong>, puedes tener <strong>derecho a cobrar un <em>recargo<\/em> por omisi\u00f3n o falta de medidas de seguridad<\/strong><\/p>\n<h4>No te quedes con dudas, llama<\/h4>\n<p><strong>La primera cita es totalmente <em>gratuita<\/em><\/strong> y sin ning\u00fan tipo de compromiso.<br \/>\n915 91 40 43<br \/>\n<a title=\"Consultar GRATIS Abogado para Accidente Laboral; Madrid\" href=\"..\/consultar-gratis-abogado.php\">\u2709\u00a0Preg\u00fantame: soy Julio Gonz\u00e1lez, <strong>Abogado Laboralista<\/strong> con despacho en <em>Madrid<\/em>. <strong>CONSULTA Gratuitamente<\/strong> tu caso conmigo \u27a8<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 Requisitos son necesarios para que a un trabajador se le reconozca el Derecho al Cobro del Recargo de Prestaciones? 1. 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