REQUISITOS para Cobrar el Recargo de Prestaciones

Recargo de Prestaciones: Requisitos y Cómo Solicitarlo

¿Qué Requisitos son necesarios para que a un trabajador se le reconozca el Derecho al Cobro del Recargo de Prestaciones?

1. El trabajador debe hacer sufrido un ACCIDENTE laboral o de trabajo o una enfermedad profesional, que le haya causado un daño.

2. Debido a ese accidente o enfermedad profesional, se le tiene que haber RECONOCIDO por la Seguridad Social, al trabajador (o a sus sucesores en caso de que este fallezca), una PRESTACIÓN Económica. 

3. El empresario debe haber INCUMPLIDO la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

4.Debe haber una Relación de CAUSALIDAD entre la conducta del empresario y el daño que sufre el trabajador.

Es decir que el accidente o enfermedad profesional causantes de la lesión sea CONSECUENCIA de la infracción cometida por el empresario.

De no haberse cometido tal infracción o no se hubiera producido el daño o habría tenido consecuencias menos graves.

¿Es COMPATIBLE el Recargo de Prestaciones con otro tipo de indemnizaciones?

El recargo de prestación es independiente y compatible con las demás responsabilidades  que deriven de la infracción, ya sean civiles, penales, laborales, etc.

Así lo viene reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que posibilita que en determinadas ocasiones (como es el caso) unos mismos hechos puedan ser sancionados por distintos órdenes, ya que esos hechos se ven desde perspectivas diferentes y contribuyen a RESARCIR los daños que ha sufrido el trabajador desde esas diferentes perspectivas.

Principio: «Non bis in idem»

Este principio garantiza que por unos mismos hechos, no se pueda dar una duplicidad de sanciones sobre un sujeto.

Pero cuando estos mismos hechos, son tratados desde distintas perspectivas, como ocurre en el caso del recargo de prestaciones, éste es perfectamente compatible con el resto de sanciones que se le puedan imponer.

Por ello, no se quebranta el principio jurídico: Non bis in idem.

SOLICITUD del Recargo de Prestaciones por Accidente de Trabajo

¿Quién puede Solicitar el Recargo de Prestaciones y cómo se desarrolla este procedimiento?

El procedimiento lo puede iniciar el TRABAJADOR que ha sufrido el accidente de trabajo o padece la enfermedad profesional; o su REPRESENTANTE, o la Inspección de Trabajo cuando tenga conocimiento del accidente o enfermedad.

El trabajador deberá SOLICITAR al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que inicie el EXPEDIENTE en solicitud del Recargo de Prestaciones.

El INSS comunicará el inicio del procedimiento a todas las demás partes implicadas.

Como decíamos también puede iniciar el procedimiento la Inspección de Trabajo, la cual realizara un informe y  propondrá que se imponga el recargo al empresario infractor remitiendo dicho informe al INSS para que tramite el expediente y dicte una resolución.

La Dirección Provincial de la Seguridad Social resolverá lo que en su caso proceda, y es la competente para imponer el recargo de prestaciones.

El INSS deberá resolver el expediente en un PLAZO máximo de 135 días hábiles.

Si transcurre este plazo sin emitir ningún pronunciamiento, se entiende que deniega la imposición del recargo de prestaciones.

Si el INSS resuelve el expediente desestimando la imposición del recargo o transcurre el plazo sin pronunciarse, el trabajador tendrá el plazo de 30 días para presentar RECLAMACIÓN previa ante el mismo organismo.

La reclamación previa deberá resolverse en el plazo de 45 días. Si no contestara en este plazo se entenderá denegada.

Si la resolución vuelve a denegar la imposición del recargo de prestaciones, el trabajador deberá presentar DEMANDA ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días.

La sentencia del juzgado de lo social denegará o estimará la pretensión del trabajador.

En caso de estimarla fijará el porcentaje del recargo.

¿Qué sucede cuando el trabajador que ha sufrido el Accidente Laboral es RESPONSABLE, por su comportamiento, del perjuicio sufrido?

Tendríamos que ver aquí:

Si la conducta del trabajador ha sido simplemente negligente o imprudente profesionalmente hablando.

O por el contrario se trata de una conducta temeraria.

Solo la IMPRUDENCIA temeraria del trabajador conllevaría que NO se pueda imponer el recargo de prestaciones al empresario.

Es decir, cuando el trabajador provocó exclusivamente con su conducta el accidente o enfermedad profesional.

Si el actuar del trabajador ha sido solo negligente o de imprudencia profesional, esta actuación  será tenida en cuenta para la determinación del porcentaje del recargo a imponer al empresario pero no exonera a éste de la sanción.

¿Es también aplicable el Recargo de Prestaciones en los accidentes de trabajo ocurridos In ITINERE o en misión?

SÍ. El recargo de prestaciones no solo se aplica a los accidentes de trabajo que ocurren en el centro de trabajo, también se puede imponer al empresario este recargo en el caso de que para los desplazamientos de los trabajadores la empresa ponga a disposición de los mismos medios de transporte en mal estado que den lugar al accidente.

¿Qué sucede con los trabajadores de las empresas CONTRATISTAS o subcontratistas?

Según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS):

«El empresario principal tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las obligaciones  del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando se trata de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo«.

De tal manera que responderá solidariamente con el empresario contratista y subcontratista por las infracciones que se cometan en el centro de trabajo del empresario principal, si incumplió con sus obligaciones de vigilancia.

Así lo establecen los artículos 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y al artículo 42.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social.

¿Qué sucede con el Recargo de Prestaciones en los casos de trabajadores PLURIEMPLEADOS?

En estos casos, primero aclarar que aunque el trabajador que haya sufrido el accidente laboral o la enfermedad profesional tenga varios empleos, únicamente será responsable del pago del recargo de prestaciones el empresario que haya infringido las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Ahora bien, la base reguladora de las prestaciones se hallará sumando las bases cotizadas en todas las empresas en las que el trabajador preste sus servicios, siempre respetando el tope máximo fijado por la normativa en vigor. Siendo sobre estas prestaciones así calculadas sobre las que se aplicará el recargo de prestaciones en el porcentaje que corresponda.

Y tú, ¿tienes DUDAS de como Solicitar el Recargo de Prestaciones?

Si ya cobras una Prestación económica por haber sufrido un Accidente de Trabajo, puedes tener derecho a cobrar un recargo por omisión o falta de medidas de seguridad

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